Concepto jurídico Fundación para la Libertad de Prensa Preocupaciones de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) frente al artículo 68 del Proyecto de Ley número 369 de 2021 de Cámara y 221A del Proyecto de Ley número 341 de 2020 del Senado, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones - 27 de Enero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 896601429

Concepto jurídico Fundación para la Libertad de Prensa Preocupaciones de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) frente al artículo 68 del Proyecto de Ley número 369 de 2021 de Cámara y 221A del Proyecto de Ley número 341 de 2020 del Senado, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Enero 2022
Número de Gaceta03
Tipo de documentoColombian History Events
Página 10 Jueves, 27 de enero de 2022 Gaceta del Congreso 03
CONCEPTO JURÍDICO FUNDACIÓN
PARA LA LIBERTAD DE PRENSA
PREOCUPACIONES DE LA FUNDACIÓN
PARA LA LIBERTAD DE PRENSA
(FLIP) FRENTE AL ARTÍCULO 68 DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 369 DE 2021
DE CÁMARA Y 221A DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 341 DE 2020 DEL SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas en materia
de transparencia, prevención y lucha contra la
corrupción y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2021
Respetados
Juan Diego Gomez
Presidente del Senado de la República
Jennifer Arias
Presidente de la Cámara de Representantes
Congreso de la República
Bogotá D.C.
Asunto: Preocupaciones de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)
frente al artículo el artículo 68 del Proyecto de Ley No. 369 de 2021 de
Cámara y 221A del Proyecto de Ley 341 de 2020 del Senado “por medio de la
cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha
contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”
Respetados congresistas,
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) es una organización no gubernamental que
defiende la libertad de expresión y promueve un clima óptimo para que quienes ejercen el
periodismo puedan satisfacer el derecho de quienes viven en Colombia a estar informados.
Bajo ese mandato, la Fundación hace seguimiento a los casos de periodistas que se
encuentran en riesgo por el desarrollo de su oficio, que son víctimas de acoso judicial o que
encuentran trabas para ejercer el periodismo.
En momentos como los que atraviesa Colombia, la labor de la prensa, el libre flujo y la
pluralidad de la información son sumamente importantes para que la ciudadanía pueda
conocer los hechos de las manifestaciones y con ello ejercer un control sobre las instituciones
del Estado y tomar decisiones informadas.
Por intermedio de ustedes, solicitamos a la comisión de conciliación que elimine el
artículo 68 del Proyecto de Ley No. 369 de 2021 de Cámara y 221A del Proyecto de Ley 341
de 2020 del Senado “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia,
prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. Este artículo
criminaliza la expresión sobre funcionarios públicos como herramienta para intimidar a las
personas para que no critiquen o denuncien, en esa medida tiene una carga profunda contra la
libertad de expresión y el derecho a la asociación.
Sancionar la difusión de cierta información por
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1
el solo hecho de criticar las gestiones del gobierno o el sistema político esincompatible con los
tratados internacionales de protección de derechos humanos
1
, como explicamos a continuación.
El mentado artículo promueve el uso de la vía penal e imparte medidasdesproporcionadas
como sanción a la libertad de expresión por la presunta vulneración a la moral de un o una
funcionaria, contrario a los estándares interamericanos y constitucionales de protección a la
libertad de prensa, según los cuales el uso de mecanismos penales para castigar discursos
sobre asuntos de interés público, en especial relacionado con funcionarios públicos, es
incompatible. Por una parte, la versión aprobada en la plenaria del Senado disponeuna pena
de prisión de hasta 10 años y multas de hasta $1.359 millones contra quienes profieran injuria
o calumnia contra funcionarios, e incluso, ex funcionarios públicos
2
. Por otra parte, la versión
aprobada en plenaria de la Cámara de Representantes establece que aquellos "representantes
legales o miembros de cualquier organización comunitaria" que profieran injurias o
calumnias en contra de un funcionario o un exfuncionario público podrán ser sancionados
con la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitariaa la
que pertenecen por orden judicial.
Adicionalmente, la norma crea un fuero extraordinario de protección de las y los funcionarios
públicos desconociendo que, contrariamente, estos deben tolerar mayor escrutinio y crítica
del público por su rol social. El discurso sobre funcionarios públicos está protegido por el
artículo 20 y el bloque de constitucionalidad. Al respecto la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha expresado que: “Tratándose de funcionarios públicos, de personas
que ejercen funciones de una naturaleza pública y de políticos, se debe aplicarun umbral
diferente de protección, el cual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en elcarácter de
interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una personadeterminada.
Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto
voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, enese ámbito se
ven sometidos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que susactividades salen del dominio
de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”
3
.
En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenidoque “Hay cierto tipo de discursos que
reciben una protección más reforzada que otros, como lo son el discurso político, el debate
sobre asuntos de interés público y la opinión sobre funcionarios y personajes públicos. Los
discursos políticos o sobre temas de interés público hacen referencia no sólo a aquellos de
contenido electoral sino a todas las expresiones relevantes para el desarrollode la opinión
pública sobre los asuntos que contribuyan a la vida de la Nación, incluyendo las críticas
hacia el Estado y los funcionarios públicos”
4
.
4
Corte Constitucional, Sentencia T-155 de 2019, M.P: Diana Fajardo Rivera.
3
Corte IDH, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2004. Serie C No. 111, párr. 103.
2
Gaceta del Congreso - Senado y Cámara - - Nº 1589 publicada el 9 de noviembre de 2021.
1
Comité́de Derechos Humanos. Observación General No. 34. Artículo 19 Libertad de opinión y Libertad de
Expresión, párr. 43.
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2
De otro lado, la nuevadisposición habilita el uso de la sanción penal refiriéndose a contextos amplios
como información “imprecisa o inexacta”. Sobre este aspecto, para la CIDH “las prohibiciones
generalesde difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos "noticias
falsas" ("fake news") o "información no objetiva", son incompatibles con los estándares
internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión, y deberían ser derogadas”
5
.
Por último, advertimos que, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión considera
incompatible con estándares interamericanos la norma aprobada por el Congreso de
Colombia que sanciona injurias y calumnias contra funcionarios públicos como lo expresó en
su comunicado de prensa R334/21,por tratarse de una regulación regresiva y restrictiva para
el ejercicio de las libertades fundamentales en Colombia. En ese sentido, hizo un llamado
para que en el trámite de conciliación se haga un esfuerzo para lograr sintonizar la legislación
a las obligaciones internacionales de derechos humanos.
Colombia atraviesa una de las discusiones públicas más agudas de su historia reciente y
requiere de la mayor garantía de la libertad de expresión. En esecontexto, alentamos los
ejercicios de crítica hacia los medios de comunicación y los contenidos que comparten, sin
embargo, es indispensable que lasinconformidades se tramiten sin poner en riesgo la livertad
de prensa.
Por lo expuesto, instamos al Congreso de la República a ser vigilante y abordar los debates
con una visión crítica del impacto de la legislación en la garantía de la libertad de prensa, que
es necesaria para la sociedaddemocrática. De igual manera, para que lo que resta del trámite
legislativo, se oriente a garantizar de la libertad de prensa, pues restringirla no contribuye a
fortalecer los derechos de participación informada de la ciudadanía en la política, y en esa
medida la posibilidad de contener y hacer veeduría del ejercicio arbitrario delos poderes
públicos. Así, considerar la posibilidad de despenalizar la difamación conforme a la
Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aquel
documento que establece cómo se interpreta la libertad de expresión bajo el Pacto
Cordialmente,
Jonathan Bock
Director Ejecutivo
Fundación para la Libertad de Prensa
5
CIDH. Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y “Noticias Falsas” (“Fake News”), Desinformación
y Propaganda. 2017, párr. 2.a.
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