Concepto Jurídico del Ministerio de Agricultura al Proyecto de ley número 63 de 2022 Senado, por medio del cual se ordena reconocer, proteger, dar lineamientos y fortalecer la economía campesina, desde un punto de vista asociativo, con el fin de propender por la seguridad y la soberanía alimentaria de la nación - 5 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916320838

Concepto Jurídico del Ministerio de Agricultura al Proyecto de ley número 63 de 2022 Senado, por medio del cual se ordena reconocer, proteger, dar lineamientos y fortalecer la economía campesina, desde un punto de vista asociativo, con el fin de propender por la seguridad y la soberanía alimentaria de la nación

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
Número de Gaceta1579
Gaceta del Congreso 1579 Lunes, 5 de diciembre de 2022 Página 9
a)Beneficio particular: aquel que otorga un privilegio o genera ganancias
o crea indemnizaciones económicas o elimina obligaciones a favor del
congresista de las que no gozan el resto de los ciudadanos. Modifique
normas que afecten investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o
administrativas a las que se encuentre formalmente vinculado.
b)Beneficio actual: aquel que efectivamente se configura en las
circunstancias presentes y existentes al momento en el que el
congresista participa de la decisión.
c)Beneficio directo: aquel que se produzca de forma específica respecto del
congresista, de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil. (…)”
Sobre este asunto la Sala Plena Contenciosa Administrativa del Honorable Consejo
de Estado en su sentencia 02830 del 16 de julio de 2019, M.P. Carlos Enrique Moreno
Rubio, señaló que:
“No cualquier interés configura la causal de desinvestidura en comento,
pues se sabe que sólo lo será aquél del que se pueda predicar que es directo,
esto es, que per se el alegado beneficio, provecho o utilidad encuentre su
fuente en el asunto que fue conocido por el legislador; particular, que el
mismo sea específico o personal, bien para el congresista o quienes se
encuentren relacionados con él; y actual o inmediato, que concurra para el
momento en que ocurrió la participación o votación del congresista, lo que
excluye sucesos contingentes, futuros o imprevisibles. También se tiene
noticia que el interés puede ser de cualquier naturaleza, esto es, económico
o moral, sin distinción alguna”.
Por lo anterior, se estima que el presente proyecto de ley podría suscitar conflictos
de interés si el Congresista, su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil, son propietarios o hacen parte de negocios relacionados con cannabis
y sus derivados, o las distintas actividades dispuestas en el proyecto de ley bajo
estudio.
No obstante lo anterior, es menester precisar que la descripción de los posibles
conflictos de interés que se puedan presentar frente al trámite o votación del
presente Proyecto de Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 5 de
1992 modificado por la Ley 2003 de 2019, no exime al Congresista de identificar
causales adicionales en las que pueda estar inmerso.
V. PROPOSICIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones y en cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 5ª de 1992, presentamos ponencia negativa y en consecuencia
solicitamos a la Honorable Comisión Primera del Senado de la República
ARCHIVAR el Proyecto de Ley No. 108 de 2022 Senado “Por medio del cual se
establece el marco regulatorio para el cannabis de uso adulto, con el fin de promover
los derechos humanos, la salud pública y la seguridad de la población colombiana y
se dictan otras disposiciones”, acumulado con el Proyecto de Ley No. 246 de 2022
Cámara “Por medio del cual se regula el cannabis y uso adulto y se dictan otras
disposiciones”.
Cordialmente,
PALOMA VALENCIA LASERNA
Senadora de la República
Ponente
GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
Senador de la República
Ponente
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA PROYECTO DE LEY
NÚMERO 63 DE 2022 SENADO
por medio del cual se ordena reconocer, proteger, dar lineamientos y fortalecer la economía campesina, desde
un punto de vista asociativo, con el n de propender por la seguridad y la soberanía alimentaria de la nación.

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