Concepto Jurídico Ministerio de Defensa Nacional al Proyecto de Ley número 135 de 2022 Senado, por medio del cual se establecen criterios sobre el reajuste de la Prima de Actividad para los Agentes de la Policía Nacional - 19 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027970764

Concepto Jurídico Ministerio de Defensa Nacional al Proyecto de Ley número 135 de 2022 Senado, por medio del cual se establecen criterios sobre el reajuste de la Prima de Actividad para los Agentes de la Policía Nacional

Fecha de publicación19 Marzo 2024
Número de Gaceta279
Página 6 Martes, 19 de marzo de 2024 G 279
Aportes máximos en la vigencia en Salarios Mínimos legales mensuales
Tercera 400 SMML
Cuarta 330 SMML
Quinta 240 SMML
Sexta 200 SMML
CONTRALORÍAS
Límites a los gastos de las Contralorías municipales. Porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre
Destinación
CATEGOR
ÍA
Especial 2.8%
Primera 2.5%
Segunda (más de 100.000 habitantes) 2.8%
Parágrafo
1.
Los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los
ingresos de libre destinación no superen los mil millones de pesos ($1.000.000.000) anuales en la
vigencia anterior podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales
para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salari
os mínimos legales.
Parágrafo 2. El aumento en los topes, para el funcionamiento de las personerías de tercera,
cuarta, quinta y sexta categoría, se hará de manera progresiva hasta completar los 50 SMML, de
la siguiente forma:
Diez (10) SMML en la primera vigencia fiscal, diez (10) SMML en la segunda vigencia fiscal, diez
(10) SMML en la tercera vigencia fiscal, diez (10) SMML en la cuarta vigencia fiscal y, diez (10)
SMML en la quinta vigencia fiscal
Parágrafo
3. Lo dispuesto en el parágrafo anter
ior empezará a regir en el período fiscal siguiente
a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 4. Modifíquese el inciso 4 del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 el cual quedará de la
siguiente forma:
Igualmente, para optar al título profesional de carreras afines a la Administración Pública, las
ciencias económicas, jurídicas o sociales, se podrán realizar las prácticas profesionales o laborales
en las personerías municipales o distritales, previa designación y/o autorización de su respectivo
decano.
Parágrafo. Las prácticas profesionales o laborales de las que trata el presente artículo deberán
desarrollarse según lo dispuesto en la Ley 2043 de 2020 y demás normas que regulen la materia.
Artículo 5. Cuando las autoridades del orden nacional, departamental, distrital, municipal o los
entes de control, remitan despachos comisorios a las personerías, deberán garantizar los recursos
necesarios para lograr el cumplimiento de los mismos,
cuando la labor com
isionada se deba
realizar fuera del área urbana de su jurisdicción.
Artículo 6. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará de la siguiente
forma:
Artículo 12. Debido proceso
. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado
por
funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes
deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del
proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo s
ustancial sobre lo formal.
En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que
adelante el juzgamiento.
Los recursos de apelación, queja, y la consulta frente a las decisiones de las personerías
municipales y distritales, serán resueltos por las procuradurías regionales, distritales o
provinciales de la Procuraduría General de la Nación
,según corresponda.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad
diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que
el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble
conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.
Artículo 6°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Del Senador,
ALEJANDRO VEGA PÉREZ
Ponente
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CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 135 DE 2022 SENADO
por medio del cual se establecen criterios sobre el reajuste de la Prima de Actividad para los
Agentes de la Policía Nacional.
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Senado de la República
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Concepto a Proyecto de Ley N° 135 de 2022 Senado
Respetado Secretario:
De manera atenta, el Ministerio de Defensa Nacional procede a presen tar observaciones del
Proyecto de Ley N° 135 de 2022 Senado “Por medio del cual se establecen criterios sobre el
reajuste de la Prima de Actividad para los Agentes de la Policía Nacional ”, en los términos que
se exponen a continuación.
11..OObbjjeettoo
El Proyecto de Ley en estudio tiene como finalidad equiparar el porcen taje de la Prima de
Actividad como partida computable de los agentes de la Policía en asi gnación de retiro, con
respecto a los que la adquirieron antes y después del 31 de diciembre de 200 4, conforme a lo
estipuladoen los Decretos 1213 de 1990 y la Ley 923 de 2004.
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La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará
bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
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Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunc iable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la
Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la
Ley.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la
Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la
Ley.
(..)”
AArrttííccuull
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El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en
cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
(…)
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
(…)”
AArrttííccuull
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La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes
constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la
independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos,
derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y
disciplinario, que les es propio.”
AArrttííccuull
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o 221188
. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado
permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de
las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para
asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de
carrera, prestacional y disciplinario.

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