Concepto jurídico Ministerio de Defensa nacional proyecto de ley número 139 de 2020 Senado, por el cual se adoptan medidas para la formalización y la competitividad portuaria del país - 26 de Febrero de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267202

Concepto jurídico Ministerio de Defensa nacional proyecto de ley número 139 de 2020 Senado, por el cual se adoptan medidas para la formalización y la competitividad portuaria del país

Fecha de publicación26 Febrero 2021
Fecha26 Febrero 2021
Número de Gaceta84
Página 10 Viernes, 26 de febrero de 2021 Gaceta del Congreso 84
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 139 DE 2020 SENADO
por el cual se adoptan medidas para la formalización
y la competitividad portuaria del país.
Consolidemos nuestro país matimo
Dirección Carrera 54 Nº. 26-50 CAN, Bogotá
Teléfono (1) 220 0490. nea Anticorrupción 01 8000 911 670
nea gratuita de Atención al Ciudadano: Nacional 01800 115 966 Bogotá 328 6800
dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co
A2-00-FOR-015-V1
Honorables Senadores
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
LAURA ESTER FORTICH SÁNCHEZ
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
Comisión VII Constitucional Permanente del Senado de la República
Carrera 7 No. 8-68 Edificio Nuevo Congreso
Bogotá D.C.
ASUNTO: Concepto proyecto de Ley 139 de 2020 (Senado) “Por el cual se adoptan medidas
para la formalización y la competitividad portuaria del país”.
Respetados senadores, de manera atenta y con ocasión a los acercamientos que la Dirección
General Marítima ha efectuado respecto al proyecto de ley del asunto, nos permitimos emitir
concepto respecto al contenido de la iniciativa legislativa, de acuerdo con los siguientes
términos:
1. La formalización y competitividad portuaria del país es un aspecto de especial importancia
para la consolidación de Colombia en su proyección marítima. En ese sentido, la finalidad
que persigue el proyecto de ley es consecuente con los objetivos que el Gobierno Nacional
ha trazado sobre la materia, sin embargo, las disposiciones que establece su contenido
resultan negativas para el sector.
2. El concepto de trabajo portuario que dispone el texto, es inconveniente pues su contenido
aplica para todas las labores efectuadas en los puertos del país, incluso actividades
realizadas fuera de ámbito de las instalaciones portuarias. Esta generalidad implicaría
entonces que actividades como el practicaje, el remolque, el dragado y otras análogas a
éstas, se entendieran como cobijadas bajo el ámbito eminentemente portuario, cuando son
en esencia actividades marítimas.
Además, se considera como trabajo portuario “la actividad de movilización de mercanas
desde o hacia las naves, entre bodegas de las naves y en bahía”, aspecto que excede el
ámbito de lo portuario, ingresando al ámbito del transporte, el cual no se contempla ni se
desarrolla en el proyecto de ley.
3. El proyecto def ine al trabajador portuario como “aquella persona natural que se encuentra
bajo la subordinación del operador portuario”, lo que en la realidad de la legislación marítima
y portuaria es improcedente, pues al tenor del numeral 5.9 del artículo de la Ley 1 de
1991 el Operador Portuario se encarga centralmente de prestar servicios en el puerto
relacionados con el (…) cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba
No. 29202007051 MD-DIMAR-GLEMAR
Bogotá, 13/11/2020
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Consolidemos nuestro país marítimo
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Línea gratuita de Atención al Ciudadano: Nacional 01800 115 966 Bogotá 328 6800
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y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y
usería”, actividades éstas que en la actualidad no se encuentran enmarcadas en el ámbito
exclusivo de los contratos laborales, sino que gozan efectivamente de otras modalidades
como la prestación de servicios, contratos de obra o labor. En ese sentido, desde el punto
de vista de competitividad calificar a todos estos sujetos dentro de la relación laboral
afectaría claramente en las circunstancias de crisis, las posibilidades de los empresarios
para continuar con sus actividades.
4. El proyecto al hacer extensiva la categoría de trabajador portuario a toda la cadena logística
portuaria incluyendo el sector marítimo, no tiene en cuenta los Convenios Internacionales
que sobre esta materia tiene aprobados el Estado Colombiano como miembr o de la
Organización Internacional del Trabajo, en donde se establece que cualquier modificación a
dicho régimen deberá tener previamente una concertación Tripartita, lo que significa que
debe existir un consenso entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores.
5. Por último, el régimen de responsabilidad única a cargo de las sociedades portuarias que
imprime el artículo 5° del texto radicado, resulta contraproducente al actual régimen de
responsabilidad civil aplicable en el sector portuario, la que dependerá claramente de la
actividad, el servicio prestado y la carga obligacional adquirida.
Conforme las anteriores razones de inconveniencia y la afectación que podría ocasionar al
desarrollo de las actividades marítimas y portuarias, así como al comer cio internacional, la
Dirección General Marítima emite concepto negativo, para lo cual recomienda que la iniciativa
sea retirada y concertada previamente a través de la convocatoria de mesas técnicas de trabajo
con el sector marítimo, portuario y laboral, a fin de construir una propuesta armonizada entre el
sector blico y privado.
Atentamente,
Copia: Señor Vicealmirante ANDRÉS VÁSQUEZ VILLEGAS, Segundo Comandante Armada Nacional. Bogotá D.C
Identificador: iDRn /OHP 8sC6 7Zye Mftz CpRM PT8=
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Documento firmado digitalmente
Contralmirante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL
Director General Marítimo
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Edificio Nuevo del Congreso
Carrera 7 No. 8-68 Oficina 241B
Teléfonos: 3824264/68/69/73. Telefax: 3824265
comision.septima@senado.gov.co
V.1
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los trece (13)
días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020) - En la presente fecha se
autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las siguientes:
consideraciones.
CONCEPTO:MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -DIMAR
REFRENDADO POR: CONTRALMIRANTE JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL-
DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO- DIMAR.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 139/2020 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA
FORMALIZACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DEL
PAÍS”.
NÚMERO DE FOLIOS: DOS (02) FOLIOS
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: VIERNES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2020.
HORA: 14:44 P.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo 2º de la Ley 1431 de
2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍ A ESPAÑA VERGAR A
SECRETARIO
Comisión Séptima del H. Senado de la República
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL SOBRE
EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 255 DE
2020 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas de salud
pública y salud mental en materia de la adicción al
juego o ludopatía y se dictan otras disposiciones.

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