Concepto jurídico ministerio de educación nacional al proyecto de ley número 148 de 2020 Senado, por medio del cual se promueve y garantiza el manejo de la higiene menstrual de niñas y mujeres, la entrega de artículos de higiene menstrual de manera gratuita a las niñas de las instituciones educativas rurales y se dictan otras disposiciones - 31 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263611

Concepto jurídico ministerio de educación nacional al proyecto de ley número 148 de 2020 Senado, por medio del cual se promueve y garantiza el manejo de la higiene menstrual de niñas y mujeres, la entrega de artículos de higiene menstrual de manera gratuita a las niñas de las instituciones educativas rurales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de Gaceta541
Gaceta del Congreso 541 Lunes, 31 de mayo de 2021 Página 17
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los treinta y
uno (31) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente
fecha se autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las
siguientes: consideraciones.
CONCEPTO: MINISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL
REFRENDADO POR: DOCTOR FERNANDO RUÍZ GÓMEZ–MINISTRO
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 375/2021 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR LA CUAL SE REDUCE LA COTIZACIÓN
MENSUAL AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD A LOS PENSIONADOS”.
NÚMERO DE FOLIOS: NUEVE (09)
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: VIERNES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2021.
HORA: 12:53 P.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley 1431 de
2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍA E SPAÑA VERGARA
SECRETARIO
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 148 DE 2020 SENADO
por medio del cual se promueve y garantiza el manejo
de la higiene menstrual de niñas y mujeres, la entrega
de artículos de higiene menstrual de manera gratuita
a las niñas de las instituciones educativas rurales y se
dictan otras disposiciones.
Calle 43 No. 57 -14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: +57 (1) 222 2800 -Fax 222 4953
www.mineducacion.gov.co -atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
1
Bogotá D.C.,
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SecretarioComisión Séptima
Senado de la República
Edificio Nuevo del Congreso
Ciudad.
Referencia:Concepto al proyecto de ley 148 de 2020 Senado
Respetado doctor España, reciba un cordial saludo.
Con toda atención me permito remitir el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el
proyecto de ley No. 148 de 2020 Senado “Por medio del cual se promueve y garantiza el
manejo de la higiene menstrual de niñas y mujeres, la entrega de artículos de higiene
menstrual de manera gratuita a las niñas de las instituciones educativas rurales y se dictan
otras disposiciones”, para lo cual se analizóel texto de ponencia para primer debate.
Desde el Ministerio de Educación Nacional estamos atentos a brindar toda la colaboración en las
iniciativas legislativas que redunden en el mejoramiento de la educación del país.
Cordialmente,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional
Copia:Autor:H.S. Soledad Tamayo Tamayo
Ponente:H.S. Victoria Sandino Simanca Herrera
Aprobó:Constanza Alarcón Párraga Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media
Luis Gustavo Fierro Maya-Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó:Danit María Torres Fuentes Directora de Calidad VEPBM
Kerly Agamez Berrio -Asesora Despacho VEPBM
Lina María Mantilla Asesora Despacho Ministra
Luz Mery Rojas Asesora Despacho Ministra
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953
www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
2
Concepto al Proyecto de Ley No. PL 148 de 2020 Senado “Por medio del cual se
promueve y garantiza el manejo de la higiene menstrual de niñas y mujeres, la entrega de
artículos de higiene menstrual de manera gratuita a las niñas de las instituciones
educativas rurales y se dictan otras disposiciones”.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Objeto
La presente ley tiene por objeto promover la implementación de acciones por parte del Estado y
la sociedad que permitan contar con conocimientos adecuados, cambiar estigmas y prácticas
desfavorables en torno a la menstruación, garantizar un manejo adecuado de la higiene menstrual
de manera gratuita a las niñas de las instituciones educativas rurales.
Motivación
La autora de la iniciativa presenta una serie de indicadores y estudios que permiten inferir las
precarias condiciones de salubridad que afrontan niñas y mujeres por el manejo inadecuado de
su higiene menstrual, esto debido, en gran medida, a las brechas sociales, económicas y
culturales que se suscitan al interior de la sociedad actual colombiana. Además, reconoce el papel
fundamental de la educación para el cumplimiento del objeto que se pretende, en ese orden
manifiesta que, si bien la intención del proyecto se aborda mediante el área de biología, tales
conocimientos deben ser reforzados a fin de que sean interiorizados por niñas, adolescentes y
mujeres jóvenes.
Los artículos 1441 y 1452 de la Ley 5 de 1992 establecen la necesidad de que los proyectos de
ley se encuentren debidamente sustentados, para lo cual se prevé que sean presentados y
publicados junto con la correspondiente exposición de motivos.
Esta herramienta resulta de gran importancia para garantizar el principio de publicidad de los
proyectos de ley. Sobre el particular, ha señalado la Corte Constitucional que “El principio de
publicidad cumple importantes finalidades dentro del Estado social de derecho, pues el Congreso
es el lugar en donde se realiza de manera privilegiada la discusión pública de las distintas
opiniones y opciones políticas. De un lado, la publicidad racionaliza la propia discusión
parlamentaria y la hace más receptiva a los distintos intereses de la sociedad, con lo cual las
deliberaciones producen resultados más justos. De otro lado, la publicidad articula la actividad
del Congreso con la ciudadanía, y es una condición necesaria para que el público esté mejor
informado sobre los temas de trascendencia nacional (…)3
Adicionalmente, la exposición de motivos es necesaria para la definición del núcleo temático de
los proyectos de ley, de manera que la misma se debe emplear para establecer si una norma
1 Recibido un proyecto, se ordenará por la Secretaría su publicación en la Gaceta del Congreso, y se repartirá por el Presidente a la
Comisión Permanente respectiva. El proyecto se entregará en original y dos copias, con su correspondiente exposición de motivos.
De él se dejará constancia en la Secretaría y se radicará y clasificará por materia, autor, clase de proyecto y comisión que deba
tramitarlo. Un ejemplar del proyecto será enviado por el Secretario inmediatamente para su publicación en la Gaceta del Congreso.
2 En la presentación de todo proyecto debe incluirse: título, encabezamiento, parte dispositiva y exposición de motivos. Sin este orden
el presidente devolverá el proyecto para su corrección.
3 Sentencia C-465 de 9 de julio 2014. M.P. Alberto Rojas Ríos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR