Concepto jurídico del Ministerio de Educación Nacional al Proyecto de ley número 42 de 2020 Senado, por medio del cual se consagran herramientas de promoción de los derechos de las mujeres rurales y se dictan otras disposiciones - 27 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266060

Concepto jurídico del Ministerio de Educación Nacional al Proyecto de ley número 42 de 2020 Senado, por medio del cual se consagran herramientas de promoción de los derechos de las mujeres rurales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Octubre 2021
Fecha27 Octubre 2021
Número de Gaceta1549
Gaceta del Congreso 1549 Miércoles, 27 de octubre de 2021 Página 11
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 42 DE 2020 SENADO
por medio del cual se consagran herramientas de promoción de los derechos de las mujeres rurales
y se dictan otras disposiciones.
Concepto al proyecto de ley No. 42 de 2020 Por medio del cual se consagran
herramientas de promoción de los derechos de las mujeres rurales y se dictan otras
disposiciones”.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Objeto
El proyecto de ley tiene por objeto mejorar los mecanismos de promoción y protección de los
derechos de las mujeres rurales para garantizar el cierre de brechas de género, propiciando
condiciones de equidad, que redunden en la mejora de sus condiciones de vida.
Motivación
Los autores de la iniciativa indican que la misma se fundamenta en el mandato jurisprudencial de
la Corte Constitucional, que señala que la realización del derecho a la tierra de la población rural
vulnerable determina la mejora de sus ingresos y calidad de vida.
En dicho marco, el proyecto resalta que las mujeres rurales se encuentran en desventaja frente
a los hombres rurales y a las mujeres urbanas, dado que se encuentran en condiciones
estructurales que las hacen proclives a la pobreza y la exclusión. Para contribuir a la reversión
de estas brechas, el proyecto de ley propone disposiciones orientadas a superar las condiciones
de marginalidad histórica que afectan el ejercicio de derechos de las mujeres rurales; garantizar
un enfoque diferencial que atienda adecuadamente la situación de vulneración y exclusión
histórica de las mujeres; garantizar la participación de las mujeres rurales en los espacios de
toma de decisión; fortalecer capacidades de las mujeres rurales; propiciar la participación de
mujeres rurales en los órganos de decisión sobre políticas de desarrollo rural; consagrar medidas
de protección de las defensoras de derechos humanos y lideresas sociales y; establecer medidas
de política pública que se orientan a concretar estándares de acceso preferencial a programas
de la ruralidad y ajustes a la política pública y el desarrollo de instrumentos de medición que
permitan la disposición de información necesaria para el diseño y planeación de estrategias de
intervención rural eficaces para el cierre de las brechas de género y urbano rural.
La exposición de motivos del proyecto ofrece un panorama de la situación general de los
derechos de las mujeres rurales en Colombia, desde los informes y diagnósticos realizados por
Naciones Unidas hasta datos y cifras oficiales del DANE en torno a la problemática que enfrentan.
Además, la parte motiva del proyecto tiene en consideración el documento de las Bases del Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, en el cual se
resaltan la persistencia de las brechas de género dentro de la grave situación de las mujeres
rurales, y se muestra la existencia de acciones discriminatorias y de violencia que se presentan
contra esta población, incluyendo defensoras y lideresas sociales.
Por ello, los autores indican que es necesaria la formulación de políticas públicas y garantías
efectivas con herramientas para la protección de derechos, promover el cierre de brechas de
género y el buen vivir de las mujeres rurales.
II. CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS
Una vez analizada la iniciativa puesta en consideración, el Ministerio de Educación Nacional
encuentra que es de su competencia el estudio del artículo 13 de la iniciativa, por cuanto implica
acciones que son de su resorte, relacionadas con la calidad y el acceso al servicio de educación.
Para el Ministerio de Educación Nacional es importante que la integridad del ser humano sea
respetada y valorada independientemente de su ubicación en un territorio determinado, lugar de
habitación, grupo étnico, ideología política, confesión religiosa, edad, género o situación de
discapacidad y para esto, las políticas públicas en materia educativa se fundamentan
principalmente en un marco de igualdad, desde el enfoque de derechos, lo que implica promover
en los principios pedagógicos, y sobre todo en las prácticas educativas, la dignidad y los Derechos
Humanos (DDHH) como eje rector de las relaciones sociales entre la comunidad educativa.
Se trata de potenciar prácticas y formas de vivir desde los referentes éticos de los DDHH, a partir
de los cuales se cuestionan y resignifican formas de actuar que van en contra de la dignidad de
las personas y el respeto por sus DDHH (Guía 49. Guías pedagógicas para la convivencia
escolar, MEN, 2014).
Adicionalmente, de acuerdo con las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y el Plan Decenal de Educación “El camino hacia la
calidad y la equidad”, el Ministerio de Educación Nacional avanza en la formulación e
implementación de una Política Integral de Educación Rural, en la cual se reconocen y fortalecen
las condiciones de calidad, acceso, permanencia y pertinencia de las poblaciones rurales del país
en la educación básica, media y superior, promoviendo el desarrollo de trayectorias educativas
completas de forma incluyente.
En esta línea, el Ministerio de Educación Nacional promueve entre las distintas Entidades
Territoriales Certificadas en Educación, estrategias que fortalecen la vinculación y permanencia
de los estudiantes en el sistema educativo, entre ellas se encuentran los Modelos Educativos
Flexibles (MEF) de educación básica y media, dirigidos especialmente a la población de la zona
rural y rural dispersa, cuyos contenidos promueven el sentido de pertenencia y permanencia en
la zona rural, así como la igualdad de género, dentro del respeto de los DDHH. Estos modelos
responden a las necesidades particulares de atención de las mujeres rurales y sus necesidades
de formación en diferentes contextos y territorios.
Actualmente, en educación básica, mediante el Ciclo Lectivo Especial Integrado (CLEI 1) de
educación para jóvenes y adultos, se garantiza la vinculación paritaria de hombres y mujeres en
esta oferta de alfabetización CLEI 1 para lo cual se ha ampliado en un 50% el total de cupos para
mujeres que se ofrecen para la atención de zonas rurales y rurales dispersas.
Así entonces, el Ministerio de Educación Nacional está comprometido con la promoción de la
política integral de educación rural y a través de los CLEI de educación básica y alfabetización,
se ofrece a la comunidad rural una vinculación incluyente y paritaria a la educación formal para
adultos, con el fin de que se completen las trayectorias educativas y se cumplan los procesos de
nivelación exigidos por el sistema educativo. Esta herramienta también promueve la eliminación
de las barreras de acceso a programas técnicos ofrecidos por el SENA, y programas de
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) y de educación superior.
x Sobre el artículo 13.
Teniendo claridad con respecto a lo anterior, este Ministerio se permite formular las siguientes
consideraciones en relación con el artículo 13 del proyecto, en lo que respecta al ámbito de
competencias y normativo del sector educación.
El artículo 13 de la iniciativa legislativa propone que las instituciones de educación superior (IES),
en el marco de su autonomía, el SENA, el Ministerio de Educación Nacional y las instituciones de
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), apoyadas por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, diseñen e implementen programas integrales de formación y
capacitación para las mujeres rurales, que garanticen su acceso a la educación formal para dar
respuesta a las necesidades específicas del contexto y sus intereses particulares.
Además, el parágrafo 1° establece que el Ministerio de Educación Nacional asignará recursos
para créditos condonables y subsidios de sostenimiento focalizado hacia las mujeres jóvenes de
la población más pobre del sector rural, programas que serán administrados a través del ICETEX.
En dicho contexto, el Ministerio de Educación Nacional (MEN), en el marco de la normatividad
vigente, desarrolla acciones para la educación media, a través de las cuales fortalece en los
estudiantes actitudes asertivas para la relación con los otros, permite la exploración y
descubrimiento de sus intereses y talentos, acompaña las decisiones sobre su futuro y la
construcción de sus proyectos de vida y facilita su empoderamiento, con el fin de que se
desenvuelvan plenamente en todos los escenarios posmedia, accedan a oportunidades que
favorezcan el desarrollo de trayectorias exitosas en zonas urbanas y rurales. Para la ruralidad
estas actuaciones se ven reflejadas en:
1. La posibilidad de ofrecer formación atractiva y pertinente que busca motivar a estos jóvenes a
permanecer y graduarse de este nivel educativo, replantear la oferta de formación en este nivel
para cualificarla con intervenciones y currículos diversos que permitan la identificación de
gustos e intereses de los jóvenes, que dialoguen con la realidad del entorno y que permitan el
desarrollo de las competencias necesarias para favorecer el aprendizaje, su desempeño
académico y su vinculación a la oferta de formación posmedia y/o para el trabajo. Lo anterior
se materializa en las siguientes acciones:
Programa de doble titulación MEN - SENA: Mediante este programa, se desarrolla una ruta
para favorecer las trayectorias ocupacionales de los jóvenes (tránsito hacia la educación
posmedia o mundo del trabajo), consistente en la doble titulación, que les brinda la
posibilidad de cursar un programa de formación técnico laboral de manera paralela con el
plan de estudios de la educación media, para que al finalizar pueda obtener una certificación
que los habilite para continuar en programas tecnológicos o ingresar al mundo laboral.
Diversificación curricular: La oferta de formación que se brinda en educación media avanza
hacia la incorporación de aprendizajes y competencias que motiven a los estudiantes,
acercándolos a las realidades sociales, económicas y productivas del país haciendo la
experiencia escolar significativa y enriquecedora frente a la construcción de sus proyectos
de vida. Para ello se diseñan orientaciones curriculares que se articulan con el proyecto
educativo institucional y dialogan con las oportunidades del entorno. Particularmente para
la educación en la ruralidad el MEN ha diseñado lineamientos, orientaciones y herramientas
que le permiten a docentes y estudiantes transformar sus currículos de la media técnica
agropecuaria y dirigirlos hacía la innovación, el desarrollo sostenible y la transformación del
campo.
2. De otra parte, el Ministerio de Educación Nacional trabaja en el fortalecimiento del proyecto de
vida de estudiantes en la ruralidad, evidenciando su valor agregado en la trayectoria educativa,
incidiendo de manera positiva en su proyecto de vida y mejorando las condiciones y
capacidades con las que los y las jóvenes transitan hacia la formación posmedia o hacia el
mundo del trabajo. Estas estrategias promueven la cultura del emprendimiento y la
empresarialidad, los proyectos pedagógicos productivos y los procesos de orientación socio
ocupacional.
Por otra parte, con respecto a la función de implementar y diseñar programas que asignaría el
proyecto de ley a través de su artículo 13 en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, este
Despacho se permite indicar que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 5012 de 2009 son
funciones del Ministerio de Educación Nacional, entre otras, las siguientes:
“(…) 1. Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros
técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la (…)
3. Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para la atención
integral a la primera infancia y las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que
orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media, superior y en la atención integral
a la primera infancia. (…)
8. Definir lineamientos para el fomento de la educación para el trabajo y el de sarrollo humano,
establecer mecanismos de promoción y aseguramiento de la c alidad, así como reglamentar el
Sistema Nacional de Información y promover su uso para apoyar la toma de decision es de política.
(…)
11. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes preste n el servicio público de
la educación en to do el territorio nacional, con la colaboración de sus ent idades adscritas, de las
Entidades Territoriales y de la comunidad educativa. (…)
18. Formular políticas para el fomento de la Educación Superior (…)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 13 propuesto desborda las competencias funcionales
del Ministerio de Educación Nacional, en relación con la creación de programas integrales de
formación y capacitación para las mujeres rurales tanto en los niveles de Educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano como en la Educación Superior, dado que el diseño, creación,
oferta de programas y sus cupos es competencia de las instituciones educativas en los diferentes
niveles de formación que corresponde a su oferta académica, como las instituciones de
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, el SENA y las instituciones de educación
superior.
Sobre el particular, el literal 5 del artículo 1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación (Decreto 1075 de 2015), contempla como función del Ministerio en materia de
educación superior: “Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria,
garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad
académica, la operación del sistema de aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los
programas, la evaluación permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de la gestión
para facilitar la modernización de las instituciones de educación superior e implementar un
modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos”.
En desarrollo de tales atribuciones, esta Cartera actualmente se encuentra adelantando, en el
marco de la política de educación superior rural, estrategias para orientar a las instituciones de
educación superior en la promoción y el reconocimiento de procesos de formación dirigidos a las
mujeres rurales en carreras no tradicionales. En este sentido, se recomienda que la redacción de
la iniciativa legislativa esté dirigida a que el Ministerio de Educación Nacional diseñe estrategias
para la promoción de la formación de mujeres rurales en carreras no tradicionales.
Del mismo modo, es necesario señalar que en el caso de las instituciones de Educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015,
definen qué programas desean ofertar y las condiciones para acceder a ellos, en cumplimento de
las condiciones determinadas en el Decreto citado. Por esto, es necesario que el artículo tenga
en cuenta esta disposición, dado que no se les puede obligar a la oferta de un tipo de programa
específico.

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