Concepto jurídico Ministerio de Educación Nacional al Proyecto de Ley número 228 de 2022 Cámara texto propuesto para segundo debate en la plenaria del Senado de la República, por el cual se fortalece el Programa de Alimentación Escolar - 5 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950614698

Concepto jurídico Ministerio de Educación Nacional al Proyecto de Ley número 228 de 2022 Cámara texto propuesto para segundo debate en la plenaria del Senado de la República, por el cual se fortalece el Programa de Alimentación Escolar

Fecha de publicación05 Octubre 2023
Número de Gaceta1406
Gaceta del Congreso 1406 Jueves, 5 de octubre de 2023 Página 17
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 228 DE 2022 CÁMARA
por el cual se fortalece el Programa de Alimentación Escolar.
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA.
Bogotá
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la República
Capitolio Nacional
Bogotá D.C.
Referencia: Concepto al proyecto de ley No. 228de 2022 Senado.
Respetadodoctor Eljach, reciba un cordial saludo.
Con el propósito de atender su solicitud de concepto sobre el proyecto de ley No. 228 de
2022 Senado, “por el cual se fortalece el programa de alimentación escolar - PAE”. de
manera atenta le remitimos el concepto emitido por el director de la Unidad Administrativa
Especial de Alimentación Escolar, Dr. Luis Fernando Correa Serna sobre la iniciativa
legislativa para su conocimiento.
Esperamos que la información suministrada atienda lo solicitado y quedamos prestos a
resolver cualquier inquietud adicional sobre el particular.
Cordialmente,
ÓSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO
Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media
Copia: Autor: H.H.S.S.: Carlos Abraham Jiménez, Jorge Benedetti Martelo, José Luis Pérez Oyuela, Didier Lobo Chinchilla.
H.H.R.R.: Gersel Luis Pérez Almiranda, Betsy Judit h Pérez Arango, Hernando González, Jairo Humberto Crist o Correa,
Mauricio Parodi Díaz, Jaime Rodríguez Contreras, Modesto E nrique Aguilera Vides.
Ponente: H.S. Ana María Castañeda Gómez.
Adjunto: Anexo. Concepto UApA 228 de 2023 S
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RAMIL
Bogotá, D.C. 2 de octubre de 2023
Doctor
WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
wasprillac@mineducacion.gov.co
Ministerio de Educación Nacional
Calle 43 No. 57 - 14. CAN.
Ciudad
Asunto: Actualización concepto Técnico al Proyecto de Ley 228 de 2022 Cámara “Por el cual se
fortalece el Programa de Alimentación Escolar” - Texto propuesto para segundo debate
en la plenaria del Senado de la República
Proveniente de esa Entidad, hemos recibido el día de hoy 2 de octubre de 2023, nueva solicitud de concepto al
proyecto de ley referenciado en el asunto, con el objeto de que, en el marco de competencias que nos asiste
emita nuevo pronunciamiento con base en la ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la
República, así:
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. “Establecer los lineamientos generales para estipular un marco jurídico contractual especial
que garantice la prestación efectiva, calificada y oportuna del servicio de alimentación escolar PE, así como la
formación académica y dignificar la labor de las mujeres y hombre cabeza de familia de los hogares colombianos
que prestan sus servicios como manipuladores de alimentos del programa”.
La iniciativa legislativa busca establecer lineamientos generales para el marco jurídico contractual que garantice
la prestación efectiva, calificada y oportuna del Programa de Alimentación Escolar- PAE, así como fortalecer la
formación académica y dignificar la labor de los manipuladores de alimentos del programa.
II. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS
Una vez analizada la iniciativa puesta en consideración, el Ministerio de Educación Nacional encuentra que es
de su competencia el estudio del articulado, por cuanto implica acciones relacionadas con el Sector Educación.
En ese sentido, se procede con el análisis del articulado.
x Artículo 2º.
Artículo 2. MARCO JURÍDICO ESPECIAL CONTRACTUAL. Modifíquese el inciso primero y adiciónese un
numeral al artículo 2 de la ley 1150 de 2007, así: “ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN.
La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública,
selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y selección especial para la operación del
programa de alimentación escolar - PAE, con base en las siguientes reglas:
(...)”.
“6. Selección especial para quienes operen el programa de alimentación escolar - PAE. La Selección especial
del operador del programa de alimentación escolar PAE corresponde a la modalidad de selección objetiva
prevista para aquellos casos en que por la naturaleza del objeto a contratar es decir el programa PAE, se
requiere simplificar el trámite previsto para su adjudicación, que, en todo caso, no podrá ser superior a diez
días hábiles desde el auto de apertura del proceso. Garantizando en todo momento la observancia y
aplicación en el desarrollo de la actividad contractual de los principios de la función administrativa y de la
gestión fiscal de que tratan los Artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente
según sea el caso, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente
para la contratación estatal.
Para la aplicación de este procedimiento especial se deberán surtir unos requisitos mínimos legales de
obligatorio cumplimiento, por parte de las entidades estatales que pretendan adelantar la contratación del
programa de alimentación escolar – PAE, a fin de que se dé la observancia del principio de trasparencia y
selección objetiva para la escogencia del operador:
El procedimiento especial, deberá́ surtirse teniendo en cuenta todas sus etapas en un término máximo de 10
días hábiles, con la publicación en el aplicativo SECOP 2 de la siguiente información y/o documentación:
Aviso de procedimiento especial para operación del programa de alimentación escolar – PAE, de estudios
previos, análisis de mercado y proyecto de pliegos de condiciones; se tendrá dos (2) días hábiles para que
se surta esta etapa.
Observaciones a los estudios previos, análisis de mercado y proyecto de pliegos de condiciones; se tendrá
un (1) día hábil para que se surta esta etapa.
Respuesta a observaciones por parte de la entidad estatal contratante, resolución de apertura, publicación
de estudios previos, análisis de mercado y pliegos definitivos del proceso; se tendrá dos (2) días hábiles para
que se surta esta etapa.
Observaciones al pliego definitivo; se tendrá un (1) día hábil para que se surta esta etapa.
Adendas; se tendrá un (1) día hábil para que se surta esta etapa.
Presentación de propuestas por parte de los interesados en el proceso para operación del programa PAE; se
tendrá un (1) día hábil para que se surta esta etapa.
Evaluación de propuestas, traslado de publicación del informe de evaluación; presentación de observaciones
y subsanación por parte de los interesados en el proceso; se tendrá un (1) día hábil para que se surta esta
etapa.
Respuesta a observaciones, subsanaciones de los operadores que presentaron propuesta y Adjudicación del
proceso; se tendrá un (1) día hábil para que se surta esta etapa.
Parágrafo 1: deberán tenerse en cuenta criterios obligatorios en la etapa de planeación, para la construcción
del estudio de mercado del procedimiento especial para contratación del programa de alimentación escolar -
PAE. Este debe reflejar la realidad del valor del producto o servicio de los costos asociados o indirectos de
los mismos;
Tratándose, de la adquisición de productos agrícolas, se tendrá en cuenta el valor de mercado del agricultor,
siendo este la fuente primaria de compra del operador del PAE, favoreciendo es esta medida directamente la
comercialización de los productos campesinos. De igual forma, en los territorios en los cuales existan
Agencias de carácter público de Comercialización de Productos Agrícolas se tendrán en cuenta para la
adquisición y compra de esta clase de insumos.
Se debe tener en cuenta costos asociados como el transporte, en cuanto a cada trayecto o punto desde
donde se deba entregar el producto o prestar el servicio, y el grado de accesibilidad de la zona de acuerdo a
su ubicación.
Tener en cuenta el costo de impuestos como el IVA y locales como las estampillas que apliquen en cada
jurisdicción.
Parágrafo 2 (nuevo): El Ministerio de Educación Nacional por medio de la Unidad Administrativa Especial de
Alimentación Escolar “Alimentos para Aprender”, o quien haga sus veces establecerá, dentro de los seis (6)
meses a la expedición de esta Ley, los lineamientos para que los operadores del servicio de alimentación
desarrollen los deberes que nacen en virtud de este artículo. Su incumplimiento será causal de caducidad o
terminación del contrato y de imposición de las multas a que haya lugar.”
Respecto de lo planteado, es preciso señalar que, este ministerio, en articulación con los insumos técnicos
suministrados por la Unidad Administrativa de Alimentación Escolar (UApA), no encuentra viable la propuesta
contenida en este artículo. Lo anterior, toda vez que una modalidad de contratación especial para el Programa de
Alimentación Escolar (PAE) basada en la reducción de tiempos en el desarrollo del proceso contractual, no soluciona
de fondo las problemáticas actuales relacionados con el PAE.
Adicionalmente, no se observa que la medida propuesta en el artículo analizado genere un beneficio para el
Programa, a contrario sensu, podría limitar la libertad de concurrencia que debe primar en la contratación pública,
cerrando espacios a posibles nuevos oferentes y tan solo dejando la oportunidad de hacerse parte de estos procesos
a los mismos oferentes, entre estos, a contratistas que han llevado a que el programa en territorio se preste de
manera inoportuna, con mala calidad, de forma parcial, entre otros problemas que, ante la ausencia de sanciones,
podrían seguir en el mercado ofertando sus servicios.
No obstante, es importante precisar que la observación que se formula se realiza a partir de las competencias
atribuidas al Ministro y a la UApA en materia de alimentación escolar, ya que la entidad competente para pronunciarse
sobre contratación pública, específicamente a las reformas o modificaciones al Estatuto General de Contratación de
la Administración Pública, es Colombia Compra Eficiente.
De acuerdo con lo anterior, es preciso indicar lo siguiente:
• Desde un punto de vista técnico - procedimental se observa que los tiempos en los que cursa un proceso público
de contratación dependen de la fortaleza administrativa, jurídico y presupuestal del contratante. Así mismo, guardan
relación con el mercado al que se desea acceder, por tanto, por más cortos que se establezcan o se eviten etapas,
si no existe suficiente oferta para la operación del PAE, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo,
los procesos se demorarán o, en su defecto, se declararán desiertos.
• No existe suficiente certeza fáctica o técnica como para considerar que las modalidades de contratación actual son
el problema fundamental de la demora en los inicios oportunos del Programa, por el contrario, se han observado
deficiencias en la planeación de las entidades territoriales certificadas (ETC), con ocasión al personal limitado o poco
capacitado para estructurar procesos contractuales. Factores sobre los cuales se ha venido tomando acción
reglamentaria.

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