Concepto jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y traslado por competencia al texto de ponencia propuesto para cuarto debate del proyecto de ley número 336 de 2023 Senado, 154 de 2022 Cámara, por medio del cual se declara la disciplina de la Chaza como deporte nacional y se dictan otras disposiciones - 5 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027970648

Concepto jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y traslado por competencia al texto de ponencia propuesto para cuarto debate del proyecto de ley número 336 de 2023 Senado, 154 de 2022 Cámara, por medio del cual se declara la disciplina de la Chaza como deporte nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Marzo 2024
Número de Gaceta178
Gaceta del Congreso 178 Martes, 5 de marzo de 2024 Página 21
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Y TRASLADO POR COMPETENCIA AL TEXTO DE PONENCIA PROPUESTO PARA
CUARTO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 336 DE 2023 SENADO, 154 D E 2022
CÁMARA
por medio del cual se declara la disciplina de la Chaza como deporte nacional y se dictan otras
disposiciones.
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
PRESIDENTE DEL SENADO
Teléfonos: 3825394
CAPÌTOLIO NACIONAL
presidencia@senado.gov.co
PRE-CS-CV19-1315-2024
Cite este número para cualquier consulta o respuesta
Bogotá D.C., 29 de febrero de 2024.
PARA: COMISIÓN SEPTIMA CONSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
DE: PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Asunto: Traslado de comentarios Viceministro General de Hacienda y Crédito Publico Diego Alejandro Guevara
Castañeda, al texto de ponencia propuesto den cuarto debate al Proyecto de ley No. 336 de 2023 Senado,154 de
2022 Cámara `` POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA A LA DISCIPLINA DE LA CHAZA COMO DEPORTE
NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES``
Asunto: Traslado de Solicitud,
Respetados Señores Comisión,
En el marco de las facultades legales conferidas a este despacho bajo lo dispuesto en los artículos 19 y 43 de la ley
5 de 1992, y dando aplicación a lo establecido en el artículo 21 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de
la Ley 1755 del 2015, me permito dar traslado de propuesta proyecto de Ley, incoada Viceministerio General de
Hacienda y Crédito Público, donde enuncia su interés frente a los siguientes temas:
[…]¨De manera atenta, se presenta los comentarios y consideraciones del Ministro de Hacienda y
crédito público al texto de ponencia propuesto para cuarto debate al proyecto de ley del asunto en los
siguientes términos.
El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto`` declara la disciplina deportiva
tradicional de la Chaza o de pelota a mano como de porte nacional, fortaleciendo a través de ello su
reconocimiento intercultural y su aporte al desarrollo deportivo nacional: […]¨
Lo anterior, atendiendo a la competencia con la que ustedes ejercen para estudiar la solicitud, a la hora de discusión
y aprobación del trámite legislativo del proyecto de ley 336 de 2023, igualmente, se da traslado para conocimiento de
todos los H. Congresistas que hacen parte de esa célula legislativa, para que se dé el respectivo trámite a la solicitud
del Viceministro General de Hacienda y Crédito Público y así dar respuesta del caso en concreto, en caso de que
decidan considerar los comentarios del peticionario. Para mayor información se anexan los soportes allegados por el
solicitante.
Cordialmente,
DEISY JOHANNA ARDILA ROJAS
Secretaria Privada.
Presidencia del Senado de la Republica
Proyectó: Joseph F. Pulido
Revisó: Melisa Pérez Torrado
Aprobó: Diana Monterrosa
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
PRESIDENTE DEL SENADO
Teléfonos: 3825394
CAPÌTOLIO NACIONAL
presidencia@senado.gov.co
PRE-CS-CV19-1316-2024
Cite este número para cualquier consulta o respuesta
Bogotá, D.C., 29 de febrero de 2024.
Señores
MINISTERIO DE HACIENDA Y DE CREDITO PUBLICO
relacionciudadano@minhacienda.gov.co
Asunto: Respuesta traslado petición.
Respetados señores.
En atención al traslado de la petición, recibida mediante ID 9900, comedidamente nos permitimos informar que
de acuerdo con las facultades legales conferidas a este Despacho de conformidad con el artículo 43 de la Ley
5ª de1992.
“Funciones. Los Presidentes de las Cámaras Legislativas cumplirán las siguientes funciones (…),1.
Presidir la respectiva Corporación. 2. Abrir y cerrar las sesiones, una vez instaladas. 3. Cuidar que los
miembros que conforman la Corporación que presiden concurran puntualmente a las sesiones,
requiriendo - con apremio si fuere el caso la presencia de los ausentes que no estén legalmente
excusados. 4. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden interno y decidir las
cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo. 5. Repartir los proyectos
presentados para el estudio legislativo y ordenar su debido trámite. 6. Suscribir los proyectos de acto
legislativo y de ley aprobados en las Comisiones y en plenarias, así como las respectivas actas. 7.
Llevar la debida representación de la Corporación. 8. Designar las Comisiones Accidentales que
demande la Corporación. 9. Dar curso, fuera de la sesión, a las comunicaciones y demás documentos
o mensajes recibidos. 10. Suscribir las comunicaciones dirigidas al Presidente de la República, altos
tribunales de justicia y a la otra Cámara. 11. Cuidar de que el Secretario y demás empleados de la
Corporación cumplan debidamente sus funciones y deberes. 12. Desempeñar las demás funciones
dispuestas por la ley. PARÁGRAFO. En cuanto no se opongan a estas atribuciones, similares
funciones cumplirán los Presidentes de las Comisiones”
En virtud de lo anterior, se carece de la competencia normativa necesaria para poder dar trámite de fondo o
proferir un pronunciamiento de carácter dispositivo y vinculante, Sin embargo y de conformidad con lo solicitado,
se da traslado del correo electrónico enviado al competente, COMISIÓN SEPTIMA CONSTITUCIONAL DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA, esta con el fin se brinde respuesta directa al peticionario.
Cordialmente,
DEISY JOHANNA ARDILA ROJAS
Secretaria Privada.
Presidencia del Senado de la Republica
Proyectó: Joseph F. Pulido
Revisó: Melisa Pérez Torrado
Aprobó: Diana Monterrosa

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