Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto aprobado en primer debate al Proyecto de Ley número 174 de 2022 Senado, por el cual se crea el programa nacional de comedores comunitarios sostenibles y de inclusión en el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones - 12 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999088

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto aprobado en primer debate al Proyecto de Ley número 174 de 2022 Senado, por el cual se crea el programa nacional de comedores comunitarios sostenibles y de inclusión en el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Marzo 2024
Número de Gaceta230
G 230 Martes, 12 de marzo de 2024 Página 15
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AL TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 174 DE
2022 SENADO
por el cual se crea el Programa Nacional de Comedores Comunitarios Sostenibles y de inclusión en el
territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.
2. Despacho del Viceministro General
Bogotá D.C.,
Honorable Senador
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
Senado de la República
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Carrera 7ª No. 8-68, Edificio Nuevo del Congreso
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Comentarios al texto aprobado en primer debate al proyecto de ley 174 de 2022 ²
Senado ³3RUHOFXDOVHFUHDHO3URJUDPD1DFLRQDOGH&RPHGRUHV&RPXQLWDULRV6RVWHQLEOHV\GH
inclusión en el territorio FRORPELDQR\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV´
Radicado entrada
No. Expediente 8801/2024/OFI
Honorable Presidente,
De manera atenta se presentan los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público al texto aprobado en primer debate al proyecto de ley del asunto en los siguientes
términos:
El presente proyecto, de iniciativa del Congreso de la República, tiene por objeto crear, promover
y regular la implementación del programa de comedores comunitarios, con el propósito de mejorar
el estado nutricional de la población vulnerable, así como de prevenir las enfermedades
vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud general.
Para el efecto, la iniciativa consagra que el Gobierno Nacional deberá incluir en los proyectos de
presupuesto nacional, la asignación presupuestal que garantice eficientemente la operación de
los comedores comunitarios a cargo del Departamento de la Prosperidad Social, así como la
creación progresiva de nuevos comedores en las diferentes regiones del país. Asimismo,
priorizará las localidades clasificadas como de media, alta y muy alta marginación; así como en
las zonas que tienen condiciones socio²territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad
social. Además, el Departamento de Prosperidad Social deberá remitir al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público las proyecciones presupuestales necesarias para la debida implementación de
esta Ley.
Al respecto, la exposición de motivos del proyecto no presenta el estimativo de la población a
cubrir y/o los costos que implicaría su aprobación. No obstante, en aras de estimar su impacto
fiscal, este Ministerio para su costeo ha tomado como referencia la adjudicación que realizó la
Secretaría Distrital de Integración Social en abril de 2023. Con base en éste, un comedor
comunitario requiere en promedio de $586,9 millones para su operación en jornadas de lunes a
sábado, beneficiando en promedio a 293 personas en cada uno de ellos
1
. Así mismo, como el
proyecto no indica el alcance de la condición de vulnerabilidad, si se asumen escenarios ácidos
donde se incluya a toda la población nacional en condición de pobreza multidimensional, de
pobreza extrema o de pobreza monetaria, se requerirían entre 22.952 y 65.119 comedores en
todo el territorio nacional que, si se multiplica por el costo promedio señalado antes, implicaría
gastos de operación que oscilarían entre $13,4 y $38,2 billones. Por supuesto, la anterior cifra
sería objeto de ajuste en la medida que se definiera un potencial focalizado de población.
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Fuente: DANE - Secretaria Distrital de Integración Social
Visto lo anterior, el proyecto implicaría costos fiscales que no están previstos en el Presupuesto
General de la Nación, y que desbordarían las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y
las proyecciones de gastos de mediano plazo del Sector.
En este orden de ideas, dadas las implicaciones fiscales que tendría la entrada en vigencia de la
iniciativa, se hace necesario que los autores y ponentes den cumplimiento a lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 819 de 2003
2
, el cual establece que toda iniciativa debe hacer explícita su
compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y debe incluir expresamente en la
exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas, los costos fiscales de la iniciativa
y la fuente de ingreso adicional generada para el respectivo financiamiento.
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Sin perjuicio de lo anterior, cualquier asignación de recursos provenientes del Presupuesto
General de la Nación debe tener presente que la asignación de recursos en Colombia se
encuentra sometida al principio de legalidad, lo que involucra la incorporación de ingresos y los
gastos en el presupuesto; vale decir, para incluir estos recursos en la ley anual de presupuesto
debe establecerse el monto de ingresos y, de otro lado, las erogaciones como una autorización
máxima de gasto a los órganos que lo conforman. En ese contexto, las entidades nacionales
deben ajustarse a las disponibilidades presupuestales y priorización de la política pública, acorde
con el Plan Nacional de Desarrollo y en virtud de su autonomía presupuestal, tal como lo ha
dispuesto los artículos 39 y 47 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP)
3
.
Por otra parte, no es claro en el proyecto la participación que tendrían las entidades territoriales,
particularmente en términos presupuestales, de manera que según las funciones que se asignen,
estas deben estar seguidas de una fuente de financiación, conforme lo exige el artículo 356 de la
Constitución Política, al señalar que ³1RVH SRGUi GHVFHQWUDOL]DU FRPSHWHQFLDV VLQ OD SUHYLD
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Nacional de Desarrollo 2022-µ&RORPELDSRWHQFLD PXQGLDOGHODYLGD´GHLQLFLDWLYD GHHVWH
Ministerio, estipula en su artículo 3, como eje de transformación, el derecho humano a la
alimentación, el cual busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una
alimentación adecuada, a través de tres pilares: disponibilidad, acceso y adecuación de
alimentos, de manera que se establecen las bases para que progresivamente se logre la
soberanía alimentaria. Para estos efectos, los artículos 67, 213, 215 y 216 determinan: (i) la
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el derecho humano a la alimentación de la población en pobreza y en extrema pobreza; (ii) se
efectúan modificaciones a la comisión intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional; (iii) se
crea el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición, y
(iv) se crea el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación y
Programa Hambre Cero.
Por todo lo anterior, este Ministerio solicita articular el proyecto legislativo con la legislación
recientemente aprobada por el Congreso de la República, que contiene la política que busca
garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en pobreza y en extrema pobreza
y vulnerabilidad (Ley del Plan Nacional de Desarrollo), la cual tiene prioridad sobre las demás
leyes
4
, y que incorpora los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos
de inversión pública nacional, de acuerdo con los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo,
las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones
generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno
5
.
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Igualmente, esta Cartera expresa muy atentamente la voluntad de colaborar con la actividad
legislativa.
Cordialmente,
DIEGO ALEJAN DRO GUEVARA C ASTAÑEDA
Viceministro General de Hacienda y Crédito Público
DGPPN/OAJ/DAF
Revisó: Germán Andrés Rubio Castiblanco
Elaboró: Oscar Januario Bocanegra Ramírez
C.CO. Gregorio Eljach Pacheco, secretario general del Senado de la República

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