Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 87 de 2023 Senado, por medio del cual se protege y regula el derecho fundamental al estudio de la Constitución, la instrucción cívica y valores de la participación ciudadana establecido en el artículo 41 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 14 Marzo 2024 |
Número de Gaceta | 246 |
Página 4 Jueves, 14 de marzo de 2024 Gaceta del Congreso 246
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL TEXTO
DE PONENCIA PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 87 DE 2023 SENADO
por medio del cual se protege y regula el derecho fundamental al estudio de la Constitución, la
instrucción cívica y valores de la participación ciudadana establecido en el artículo 41 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071
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2. Despacho del Viceministro General
Bogotá D.C.,
Honorable Senador
IVÁN LEÓNIDAS NAME VÁSQUEZ
SENADO DE LA REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Carrera 7 No. 8 — 68
Bogotá D.C. Radicado entrada
No. Expediente 10367/2024/OFI
Asunto: Comentarios al texto de ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley
Estatutaria Nº 87 de 2023 Senado “Por medio del cual se protege y regula el derecho fundamental
al estudio de la constitución, la instrucción cívica y valores de la participación ciudadana
establecido en el artículo 41 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Presidente:
De manera atenta, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de las competencias
a la ponencia propuesta para segundo debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes
términos:
El proyecto de ley estatutaria, de iniciativa congresional, tiene por objeto proteger y regular el
derecho fundamental consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política, el cual impone a
todas las instituciones de educación públicas y privadas el estudio de la Constitución Política, la
instrucción cívica y el fomento de la participación ciudadana.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 2 del proyecto establece que en todas las instituciones
estatales u oficiales y privadas de educación básica y media será obligatorio el estudio de la
Constitución Política y la instrucción cívica, y para ello señala el contenido mínimo curricular de
la asignatura. Asimismo, consigna que los estudiantes o egresados no graduados de las
facultades de derecho de todas las instituciones de educación superior, que hayan terminado la
totalidad las materias que integran el plan de estudios académico, podrán impartir la asignatura
o catedra de Constitución Política y la instrucción cívica como opción de requisito de grado.
Congreso de la República de Colombia (2003) Ley 819 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responVDELOLGDG\WUDQVSDUHQFLD
fiscal y se dictan otras disposiciones”.
Radicado: 2-2024-012257
Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024 16:44
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