Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 159 de 2013 Senado - 5 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249642

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 159 de 2013 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SOBRE LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 159 DE 2013 SENADO por medio de la cual se dictan normas para proteger la vinculación laboral. 1.1

Bogotá, D. C.,

Honorable Senador

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto de la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 159 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan normas para proteger la vinculación laboral.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto de la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 159 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan normas para proteger la vinculación laboral.

El proyecto de ley bajo análisis pretende que durante el proceso de vinculación laboral no se establezca como requisito la consulta de las bases de datos que contengan información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones de tipo crediticio o financiero u otro, con el objetivo de garantizarles a todas las personas que accedan al mercado laboral, en igualdad de condiciones.

Para realizar el análisis de la presente iniciativa, es necesario revisar los antecedentes legales existentes en nuestro país respecto de las bases de datos. En primer lugar, la Ley 1581 de 2012 en su artículo 2° dispone que pueden existir bases de datos susceptibles de tratamiento tanto por entidades de naturaleza pública o privada y aquellas i) de uso personal o doméstico; ii) las que tienen por finalidad la seguridad y la defensa nacional; iii) las que tienen por finalidad la prevención, detección, monitoreo y control de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, iv) las que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia, y v) las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales, entre otras.

Bajo este panorama, la redacción propuesta en el artículo 2° de la iniciativa denominado ¿Prohibición de consultar en bases de datos¿, es bastante amplia y resulta imprecisa porque la información financiera puede estar contenida en cualquiera de las antedichas categorías de bases de datos, para múltiples fines. En consecuencia, en los términos planteados, todas estas categorías quedarían cobijadas con la prohibición de...

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