Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 49 de 2014 Senado
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 49 DE 2014 SENADO por la cual se establece la Cátedra de Educación Financiera en la Educación Básica y Media en Colombia. Bogotá, D. C.
Honorable Senador
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Presidente Senado de la República
Ciudad
Asunto: Comentarios a la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 49 de 2014 Senado por la cual se establece la cátedra de educación financiera en la educación básica y media en Colombia.
Respetado Presidente:
De manera atenta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta los comentarios que estima pertinentes someter a su consideración frente a la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 49 de 2014 Senado, por la cual se establece la Cátedra de Educación Financiera en la Educación Básica y Media en Colombia.
El presente proyecto de ley de iniciativa parlamentaria tiene por objeto incluir en el programa de la educación básica y media en el país, una catedra de educación financiera que incluya los contenidos necesarios para el desarrollo de las competencias fundamentales de manejo financiero.
Al respecto, esta Cartera se permite manifestar que ya en otras leyes se han incluido criterios que buscan el establecimiento de programas de educación financiera. Así las cosas, el artículo 9° de la Ley 1735 de 2014 señaló:
¿Artículo 9°. Programa de Educación Económica y Financiera. El Ministerio de Educación Nacional incluirá en el diseño de programas para el desarrollo de competencias básicas, la educación económica y financiera, de acuerdo con lo establecido por la Ley 115 de 1994¿.
Cabe resaltar que la norma anteriormente citada es una réplica del artículo 145 de la Ley 1450 de 2011, la cual menciona:
¿Artículo 145. Programa de Educación en Economía y Finanzas. El Ministerio de Educación Nacional incluirá en el diseño de programas para el desarrollo de competencias básicas, la educación económica y financiera, de acuerdo con lo establecido por la Ley 115 de 1994¿.
De otra parte, en cuanto a la autorización prevista en el proyecto de ley para que el Gobierno nacional celebre convenios con entidades públicas y privadas de carácter nacional e internacional para la implementación de programas de promoción de educación financiera, se debe tener en cuenta que los convenios de asociación se encuentran regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998...
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