Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 121 de 2014 Senado - 15 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 579365766

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 121 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 121 DE 2014 SENADO por la cual se crea un subsidio especial para los trabajadores en situación de discapacidad. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Congresista

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Senado de la República

Congreso de la República de Colombia

Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad

Referencia: Comentarios al Proyecto de ley número 121 de 2014 Senado, por la cual se crea un subsidio especial para los trabajadores en situación de discapacidad.

Respetado Senador:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración en relación con el texto aprobado en primer debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley de iniciativa parlamentaria tiene por objeto crear un subsidio especial para los trabajadores en situación de discapacidad que devenguen hasta 3 smlmv, pagadera en dinero por los empleadores del sector público y privado equivalente al 30% del smlmv, el cual no constituye factor salarial ni computa para aportes a la seguridad social. El porcentaje pagado será descontado del pago de impuesto sobre la renta y complementarios de la empresa.

A juicio de este Ministerio, la propuesta omite las exigencias legales contenidas en la Ley 819 de 2003 sobre el impacto fiscal de las iniciativas de ley, esto es, el deber de incluir expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

Respecto a las características estrictas de la medida propuesta, el porcentaje del 30% establecido para el subsidio carece de sustento técnico. En efecto, no se encuentra justificación para que el umbral de elegibilidad por salario sea de tres (3) smlmv. De igual forma, no se advierte evidencia alguna encaminada a demostrar que dicho subsidio pueda mejorar las condiciones de vida de los trabajadores discapacitados de manera equitativa. Tampoco está definido el tiempo durante el cual se otorgará el subsidio, ni el plazo de la deducción, lo cual es indispensable para calcular el valor presente neto del costo de un empleado en situación de discapacidad permanente. Además, el tiempo transcurrido entre el pago del subsidio al empleado y la deducción puede derivar en un desincentivo para las empresas que se...

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