Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 94 de 2014 Senado - 10 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145042

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 94 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 94 DE 2014 SENADO por la cual se regula el ejercicio de cabildeo y se crea el Registro Único Público de Cabilderos. 1.1.

Bogotá, D. C.,

Honorable Senador

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Senado de la República

Carrera 7 N° 8-68

Ciudad

Asunto: Comentarios respecto del texto aprobado para primer debate al Proyecto de ley número 94 de 2014 Senado, por la cual se regula el ejercicio de cabildeo y se crea el Registro Único Público de Cabilderos.

Respetado Senador:

De manera atenta me permito exponer los comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público resp ecto del texto aprobado para primer debate al Proyecto de ley número 94 de 2014 Senado, por la cual se regula el ejercicio de cabildeo y se crea el Registro Único Público de Cabilderos.

El proyecto de iniciativa parlamentaria tiene por objeto regular las actividades de cabildeo y crear el registro único de cabilderos. El articulado está compuesto de tres títulos: el primero establece las definiciones conceptuales de los términos que enmarcan el proyecto; un segundo título referido al registro único de cabilderos; y por último, establece los derechos, obligaciones y prohibiciones de cabilderos y de los clientes.

En los asuntos de competencia de este Ministerio, se advierte que el artículo 3° del proyecto de ley establece la creación de un registro electrónico de cabilderos sin definir fuente alguna de financiación. Al respecto señala:

¿Artículo 3°. Registro Único de Cabilderos. Créase el Registro Electrónico Único Público de Cabilderos, el cual será administrado por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. Los cabilderos deberán estar inscritos en este registro para poder realizar actividades de cabildeo. El contenido de este registro es público y podrá ser consultado por cualquier persona en el sitio web de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República¿.

Si bien es cierto que la necesidad de regular la actividad del cabildeo obedece al estricto cumplimiento de un deber constitucional consagrado en el artículo 144 Superior, debe advertirse que desde el punto de vista fiscal la implementación del Registro Único de Cabilderos representa costos adicionales para la Nación que podrían ser estimados con precisión al momento de definirse los requerimientos técnicos de dicho registro.

Sin embargo, teniendo en cuenta el propósito de la...

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