Concepto jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia para cuarto debate al Proyecto de ley número 483 de 2021 Senado - 198 de 2020 Cámara acumulado con el Proyecto de ley 324 de 2020 Cámara, por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones - 6 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263821

Concepto jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia para cuarto debate al Proyecto de ley número 483 de 2021 Senado - 198 de 2020 Cámara acumulado con el Proyecto de ley 324 de 2020 Cámara, por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Fecha06 Septiembre 2021
Número de Gaceta1160
Página 52 Lunes, 6 de septiembre de 2021 G 1160
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL TEXTO
DE PONENCIA PARA CUARTO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 483 DE 2021 SENADO
- 198 DE 2020 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 324 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales,
artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras Afrocolombianas de la costa
del Pacíco colombiano y se dictan otras disposiciones.
2. Despacho del Viceministro General

2ILFLQD$VHVRUDGH-XUtGLFD
+RQRUDEOH6HQDGRU
-8$1',(*2*Ð0(=-,0e1(=
6HQDGR
&21*5(62'(/$5(3Ó%/,&$
&DUUHUD1R
%RJRWi'&
Radicado entrada
No. Expediente 38804/2021/OFI
Asunto: Comentarios al texto de ponencia para cuarto debate al Proyecto de Ley No. 483
de 2021 Senado - 198 de 2020 Cámara acumulado con el Proyecto de Ley 324 de 2020
Cámara ³Por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados
como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las
comunidades negras Afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan
otras disposiciones´.
Respetado Presidente:
De manera atenta se presentan los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público al texto de ponencia para cuarto debate al proyecto de ley del asunto en los siguientes
términos:
El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tLHQH SRU REMHWR ³reconocer, impulsar, promover y
proteger el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y como
patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano,
e impulsar el aprovechamiento cultural y económico de la producción de estas bebidas por parte de
las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano.´
3DUDWDOHIHFWR HO FXDUWR LQFLVR GHO DUWtFXOR  GHQRPLQDGR ³SURPRFLyQ GHO 9LFKH%LFKH´, ordena al
Gobierno nacional a través del SENA, o quien haga sus veces, a consolidar programas de formación
para sus productores. Al respecto, es pertinente indicar que el SENA es la entidad encargada de
cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los
trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la
incorporación de diversos grupos poblacionales en actividades productivas que contribuyan al
Radicado: 2-2021-045543
Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2021 15:48
desarrollo socio económico y tecnológico del país a nivel urbano y rural. En este sentido, esa entidad
tiene las siguientes funciones consagradas en el artículo 4 de la Ley 119 de 1994
[1]
x Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral,
en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo,
x Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores
desprotegidos de la población.
Por tanto, el SENA tiene actualmente la función y la capacidad de adaptar o desarrollar programas de
capacitación y certificación laboral enfocados a grupos poblacionales específicos, sin que ello requiera
erogación adicional alguna.
De otra parte, el artículo 5 de la iniciativa dispone que los Gobiernos locales en conjunto con las
entidades del Gobierno Nacional y comunidades portadoras, promoverán la elaboración e
implementación del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero del Pacífico y
sus saberes asociados, lo cual tendría que estar sujeto a la disponibilidad presupuestal de recursos
que puedan ser apropiados para tal fin. Particularmente, de conformidad con el Estatuto Orgánico de
Presupuesto, toda entidad correspondiente a una sección presupuestal deberá incluir en los
respectivos anteproyectos de presupuesto los programas y proyectos, que, de acuerdo con sus
competencias, se propongan realizar durante la respectiva vigencia fiscal, en uso de la autonomía
presupuestal que les fue conferida por el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Por otra parte, el artículo 10 del proyecto ordena al INVIMA crear un registro, permiso o notificación
sanitaria especial que considere y preserve las prácticas de producción ancestral y artesanal, el cual
sería expedido de forma gratuita durante los primeros 24 meses a partir de su creación. Al respecto,
deberá consultarse con el INVIMA las condiciones bajo las cuales se ejecutará la iniciativa.
Ahora bien, en lo que respecta al parágrafo 2 del artículo 10 en el que se ordena de manera imperativa
que ³/DV DOFDOGtDV PXQLFLSDOHVFRQ DSR\R GH ODV JREHUQDFLRQHV HVWiQ REOLJDGDV D EULQGDU DSR\R
técnico y administrativo necesario a los productores y transformadores del Viche/Biche, para realizar
el triPLWH GH REWHQFLyQ GHO 5HJLVWUR 6DQLWDULR3 HUPLVR6DQLWDULR \ 1RWLILFDFLyQ GLVSXHVWR «. La
anterior disposición, al constituir un mandato del legislador que implicaría gastos a las entidades
territoriales, podría ir en contraposición del principio de autonomía con el que cuentan los gobiernos
subnacionales para gobernarse por autoridades propias y para administrar sus recursos en virtud del
Finalmente, el artículo 12 propone incluir un inciso segundo al parágrafo del artículo 7 de la Ley 1816
de 2016
1
DVt³Los miembros de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y
sus Consejos Comunitarios legalmente constituidos y reconocidos por el Ministerio del Interior,
continuarán con la producción de las bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales en el marco de
sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor´$O UHVSHFWR GHEH SUHFLVDUVH TXH HO SULPHU
inciso del parágrafo del artículo que se pretende modificar consagra la facultad de los cabildos
indígenas y asociaciones de cabildos indígenas legalmente constituidos y reconocidos por el
3RUODFXDOVHILMDHOUpJLPHQSURSLRGHOPRQRSROLRUHQWtVWLFRGHOLFRUHVGHVWLODGRVVHPRGLILFDHOLPSXHVWRDOFRQVXPRGHOLFRUHVYLQRVDSHULWLYRV\VLPLODUHV\
VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Ministerio del Interior de producir bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales para consumo
propio. Sin embargo, dicho inciso fue declarado condicionalmente exequible por la Corte
Constitucional m ediante Sentencia C -480 de 2019
2
, extendiendo la facultad mencionada a los
consejos comunitarios de comunidades negras, raizales y palenqueras. (Subrayado fuera de texto).
De tal manera que, con la redacFLyQSURSXHVWD VH HVWDUtD DXWRUL]DQGR D ORV ³miembros´ GH ORV
FRQVHMRVFRPXQLWDULRVGHPDQHUDLQGLYLGXDO\ QRDORV³FRQVHMRV FRPXQLWDULRV´, a la producción de
las bebidas alcohólicas, sin sujeción al monopolio de licores destilados para consumo propio, como
lo hace esa norma respecto de los cabildos indígenas y asociaciones de cabildos, pues la no sujeción
al monopolio de licores, se entendería de manera individual respecto del primer grupo, y de manera
colectiva respecto de los cabildos indígenas, lo cual pondría a este segundo grupo en situación de
discriminación por contrariar los artículos 7, 13 y 70 de la Constitución Política. Por tanto, se
UHFRPLHQGDPRGLILFDUODH[SUHVLyQ³miembros´SRU³consejos comunitarios de comunidades negras,
raizales y paOHQTXHUDV´, según lo contemplado en la sentencia referenciada.
En razón de lo expuesto, este Ministerio solicita se tengan en cuenta las anteriores consideraciones,
de forma particular la generación de obligaciones en cabeza de las entidades territoriales que puedan
llegar a desconocer el principio de autonomía con el que cuentan estos organismos. En todo caso, se
manifiesta la disposición de colaborar con la actividad legislativa dentro de los parámetros
constitucionales y legales de disciplina fiscal vigente.
Cordialmente,
FERNANO JIMÉNEZ RODRIGUÉZ
9LFHPLQLVWUR*HQHUDO
'*331'$)2$-
8-±
3UR\HFWy-HDQ0DUFR)HULD3HUR]R
5HYLVy2VFDU-DQXDULR%RFDQHJUD5DPtUH]
&RQFRSLD'U*UHJRULR(OMDFK3DFKHFR±6 HFUHWDULR*HQHUDOGHO6HQDGRGHOD5HS~EO LFD
6HQWHQFLD&'(0DJLVWUDGR6XVWDQFLDGRU'U$OEHUWR5RMDV5LRVKWWSVZZZFRUWHFRQVWLWXFLRQD OJRYFRUHODWRULD&KWP
2. Despacho del Viceministro General
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No. Expediente 38804/2021/OFI
Asunto: Comentarios al texto de ponencia para cuarto debate al Proyecto de Ley No. 483
de 2021 Senado - 198 de 2020 Cámara acumulado con el Proyecto de Ley 324 de 2020
Cámara ³Por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados
como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las
comunidades negras Afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan
otras disposiciones´.
Respetado Presidente:
De manera atenta se presentan los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público al texto de ponencia para cuarto debate al proyecto de ley del asunto en los siguientes
términos:
El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tLHQH SRU REMHWR ³reconocer, impulsar, promover y
proteger el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y como
patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano,
e impulsar el aprovechamiento cultural y económico de la producción de estas bebidas por parte de
las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano.´
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Gobierno nacional a través del SENA, o quien haga sus veces, a consolidar programas de formación
para sus productores. Al respecto, es pertinente indicar que el SENA es la entidad encargada de
cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los
trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la
incorporación de diversos grupos poblacionales en actividades productivas que contribuyan al
Radicado: 2-2021-045543
Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2021 15:48
desarrollo socio económico y tecnológico del país a nivel urbano y rural. En este sentido, esa entidad
tiene las siguientes funciones consagradas en el artículo 4 de la Ley 119 de 1994
[1]
x Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral,
en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo,
x Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores
desprotegidos de la población.
Por tanto, el SENA tiene actualmente la función y la capacidad de adaptar o desarrollar programas de
capacitación y certificación laboral enfocados a grupos poblacionales específicos, sin que ello requiera
erogación adicional alguna.
De otra parte, el artículo 5 de la iniciativa dispone que los Gobiernos locales en conjunto con las
entidades del Gobierno Nacional y comunidades portadoras, promoverán la elaboración e
implementación del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero del Pacífico y
sus saberes asociados, lo cual tendría que estar sujeto a la disponibilidad presupuestal de recursos
que puedan ser apropiados para tal fin. Particularmente, de conformidad con el Estatuto Orgánico de
Presupuesto, toda entidad correspondiente a una sección presupuestal deberá incluir en los
respectivos anteproyectos de presupuesto los programas y proyectos, que, de acuerdo con sus
competencias, se propongan realizar durante la respectiva vigencia fiscal, en uso de la autonomía
presupuestal que les fue conferida por el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Por otra parte, el artículo 10 del proyecto ordena al INVIMA crear un registro, permiso o notificación
sanitaria especial que considere y preserve las prácticas de producción ancestral y artesanal, el cual
sería expedido de forma gratuita durante los primeros 24 meses a partir de su creación. Al respecto,
deberá consultarse con el INVIMA las condiciones bajo las cuales se ejecutará la iniciativa.
Ahora bien, en lo que respecta al parágrafo 2 del artículo 10 en el que se ordena de manera imperativa
que ³/DV DOFDOGtDV PXQLFLSDOHVFRQ DSR\R GH ODV JREHUQDFLRQHV HVWiQ REOLJDGDV D EULQGDU DSR\R
técnico y administrativo necesario a los productores y transformadores del Viche/Biche, para realizar
el triPLWH GH REWHQFLyQ GHO 5HJLVWUR 6DQLWDULR3 HUPLVR6DQLWDULR \ 1RWLILFDFLyQ GLVSXHVWR «. La
anterior disposición, al constituir un mandato del legislador que implicaría gastos a las entidades
territoriales, podría ir en contraposición del principio de autonomía con el que cuentan los gobiernos
subnacionales para gobernarse por autoridades propias y para administrar sus recursos en virtud del
Finalmente, el artículo 12 propone incluir un inciso segundo al parágrafo del artículo 7 de la Ley 1816
de 2016
1
DVt³Los miembros de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y
sus Consejos Comunitarios legalmente constituidos y reconocidos por el Ministerio del Interior,
continuarán con la producción de las bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales en el marco de
sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor´$O UHVSHFWR GHEH SUHFLVDUVH TXH HO SULPHU
inciso del parágrafo del artículo que se pretende modificar consagra la facultad de los cabildos
indígenas y asociaciones de cabildos indígenas legalmente constituidos y reconocidos por el
3RUODFXDOVHILMDHOUpJLPHQSURSLRGHOPRQRSROLRUHQWtVWLFRGHOLFRUHVGHVWLODGRVVHPRGLILFDHOLPSXHVWRDOFRQVXPRGHOLFRUHVYLQRVDSHULWLYRV\VLPLODUHV\
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Ministerio del Interior de producir bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales para consumo
propio. Sin embargo, dicho inciso fue declarado condicionalmente exequible por la Corte
Constitucional m ediante Sentencia C -480 de 2019
2
, extendiendo la facultad mencionada a los
consejos comunitarios de comunidades negras, raizales y palenqueras. (Subrayado fuera de texto).
De tal manera que, con la redacFLyQSURSXHVWD VH HVWDUtD DXWRUL]DQGR D ORV ³miembros´ GH ORV
FRQVHMRVFRPXQLWDULRVGHPDQHUDLQGLYLGXDO\ QRDORV³FRQVHMRV FRPXQLWDULRV´, a la producción de
las bebidas alcohólicas, sin sujeción al monopolio de licores destilados para consumo propio, como
lo hace esa norma respecto de los cabildos indígenas y asociaciones de cabildos, pues la no sujeción
al monopolio de licores, se entendería de manera individual respecto del primer grupo, y de manera
colectiva respecto de los cabildos indígenas, lo cual pondría a este segundo grupo en situación de
discriminación por contrariar los artículos 7, 13 y 70 de la Constitución Política. Por tanto, se
UHFRPLHQGDPRGLILFDUODH[SUHVLyQ³miembros´SRU³consejos comunitarios de comunidades negras,
raizales y paOHQTXHUDV´, según lo contemplado en la sentencia referenciada.
En razón de lo expuesto, este Ministerio solicita se tengan en cuenta las anteriores consideraciones,
de forma particular la generación de obligaciones en cabeza de las entidades territoriales que puedan
llegar a desconocer el principio de autonomía con el que cuentan estos organismos. En todo caso, se
manifiesta la disposición de colaborar con la actividad legislativa dentro de los parámetros
constitucionales y legales de disciplina fiscal vigente.
Cordialmente,
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Gaceta número 1160 - Lunes, 6 de septiembre de 2021
SENADO DE LA REPÚBLICA
PONENCIAS
Informe de ponencia para segundo debate, pliego de

la Comisión Primera al Proyecto de ley número 341 de
2020 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas
en materia de transparencia, prevención y lucha
contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. 1
CONCEPTOS JURÍDICOS
Concepto jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito
      
Proyecto de ley número 483 de 2021 Senado - 198
de 2020 Cámara acumulado con el Proyecto de ley
324 de 2020 Cámara, por medio del cual se reconoce,
impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados
como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales
y patrimonio colectivo de las comunidades
      
colombiano y se dictan otras disposiciones. .............. 52
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2021

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