Concepto jurídico de Ministerio del Interior sobre el Proyecto de ley número 27 de 2022 Senado, por la cual se promociona el desarrollo del programa nacional de vivienda abierta para habitantes de y en calle, en desarrollo del objetivo específico de desarrollo humano integral contenido en la política pública social para habitante de calle, y se dictan otras disposiciones - 22 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915293494

Concepto jurídico de Ministerio del Interior sobre el Proyecto de ley número 27 de 2022 Senado, por la cual se promociona el desarrollo del programa nacional de vivienda abierta para habitantes de y en calle, en desarrollo del objetivo específico de desarrollo humano integral contenido en la política pública social para habitante de calle, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
Número de Gaceta1476
Gaceta del Congreso 1476 Martes, 22 de noviembre de 2022 Página 9
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DE MINISTERIO DEL INTERIOR SOBRE EL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 27 DE 2022 SENADO
por la cual se promociona el desarrollo del programa nacional de vivienda abierta para habitantes de y en
calle, en desarrollo del objetivo especíco de desarrollo humano integral contenido en la política pública
social para habitante de calle, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C.
Honorables Senadores
BERENICE BEDOYA PÉREZ
FABIAN DÍAZ PLATA
JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ
Senado de la República
fabian.diaz@senado.gov.co
equipolegislativo.fabiandiaz@gmail.com
comision.septima@senado.gov.co
Bogotá
Asunto: Respuesta a su petición
Referencia: 2022-1-003200-024179
Honorables Senadores, reciban un cordial saludo.
En atención a su solicitud de concepto sobre el Proyecto de Ley No. 27/2022 Senado, "Por
la cual se promociona el desarrollo del programa nacional de vivienda abierta para
habitantes de y en calle, en desarrollo del objetivo específico de desarrollo humano integral
contenido en la política pública social para habitante de calle, y se dictan otras
disposiciones"; le manifestamos que su petición es muy importante para nosotros, por lo
que según informó la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, se informó
lo siguiente:
“Sobre el particular se puede inferir que no existe una relación directa en las
competencias de vivienda y condiciones de habitabilidad para habitantes de calle, toda
vez que este asunto hace parte de la política implementada por el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio.
La competencia de la Dirección de Derechos Humanos se limita única y exclusivamente
a generar la articulación correspondiente para que esta iniciativa que ha sido
presentada al Honorable Senado de la República, se pueda realizar de forma efectiva
con el trabajo mancomunado de las distintas entidades que conforman la coordinación
de viviendas abiertas según lo establecido en el artículo 5, espacio interinstitucional del
cual haríamos parte.
Es pertinente traer a colación el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales donde se establece que: "1. Los Estados Partes en
el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado
para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento."
Con el propósito de dar cumplimiento a dicha normativa vinculante para el Estado
colombiano, nuestra competencia se limita bajo la premisa establecida en el artículo
séptimo (7), numeral décimo (10) del presente Proyecto de Ley en el que dentro de los
objetivos se refiere a: “10. Articular y desarrollar medidas contempladas en la presente
ley, con las que a futuro se implementen en el marco de la Viviendas Abiertas”. Es
decir, únicamente la de generar la articulación necesaria dentro del espacio de
participación que logren contar con los aportes de los defensores de derechos humanos
que sean convocados para tal cometido. Sin embargo, tenemos el deber de precisar
que las medidas a implementar serán efectuadas por los entes rectores de la política
de vivienda; no por esta cartera ministerial.”
Sin perjuicio de lo expuesto, nos permitimos manifestar que la solicitud de concepto fue
remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante oficio con radicado 2022-2-
003201-024337 Id: 41940 y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por
oficio 2022-2-003201-024338 Id: 41942.
Atentamente,
CRISTIAN CAMILO CHAPARRO CAMARGO
Director (e) de Asuntos Legislativos
Anexo: Oficios con radicado 2022-2-003201-024337 Id: 41940 y 2022-2-003201-024338 Id: 41942.
Comisión ptima Constitucional Permanente
LA COMISION PTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los
VEINTIDOS (22) as del mes de noviembre del o dos mil veintidós (2022) - En
la presente fecha se autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la
República, las siguientes: consideraciones.
CONCEPTO: MINISTERIO DE INTERIOR
REFRENDADO POR: CRISTIAN CAMILO CHAPARRO CAMARGO/ DIRECTOR
(E) DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N°027/2022 SENADO
TÍTULO DEL PROYECTO: "POR LA CUAL SE PROMOCIONA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA ABIERTA PARA HABITANTES DE Y
EN CALLE, EN DESARROLLO DEL OBJETIVO ESPECIFICO DE DESARROLLO
HUMANO INTEGRAL CONTENIDO EN LA POLITICA PUBLICA SOCIAL PARA
HABITANTE DE CALLE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
NÚMERO DE FOLIOS: DOS (02)
RECIBIDO EN LA SECRETAA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
HORA: 9:57 AM.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del arculo 2º de la Ley 1431
de 2011.
El secretario,
PRAXERE JOSE OSPINO REY
SECRETARIO
Bogotá, D.C.
Honorables Senadores
BERENICE BEDOYA PÉREZ
FABIAN DÍAZ PLATA
JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ
Senado de la República
fabian.diaz@senado.gov.co
equipolegislativo.fabiandiaz@gmail.com
comision.septima@senado.gov.co
Bogotá
Asunto: Respuesta a su petición
Referencia: 2022-1-003200-024179
Honorables Senadores, reciban un cordial saludo.
En atención a su solicitud de concepto sobre el Proyecto de Ley No. 27/2022 Senado, "Por
la cual se promociona el desarrollo del programa nacional de vivienda abierta para
habitantes de y en calle, en desarrollo del objetivo específico de desarrollo humano integral
contenido en la política pública social para habitante de calle, y se dictan otras
disposiciones"; le manifestamos que su petición es muy importante para nosotros, por lo
que según informó la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, se informó
lo siguiente:
“Sobre el particular se puede inferir que no existe una relación directa en las
competencias de vivienda y condiciones de habitabilidad para habitantes de calle, toda
vez que este asunto hace parte de la política implementada por el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio.
La competencia de la Dirección de Derechos Humanos se limita única y exclusivamente
a generar la articulación correspondiente para que esta iniciativa que ha sido
presentada al Honorable Senado de la República, se pueda realizar de forma efectiva
con el trabajo mancomunado de las distintas entidades que conforman la coordinación
de viviendas abiertas según lo establecido en el artículo 5, espacio interinstitucional del
cual haríamos parte.
Es pertinente traer a colación el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales donde se establece que: "1. Los Estados Partes en
el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado
para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento."
Con el propósito de dar cumplimiento a dicha normativa vinculante para el Estado
colombiano, nuestra competencia se limita bajo la premisa establecida en el artículo
séptimo (7), numeral décimo (10) del presente Proyecto de Ley en el que dentro de los
objetivos se refiere a: “10. Articular y desarrollar medidas contempladas en la presente
ley, con las que a futuro se implementen en el marco de la Viviendas Abiertas”. Es
decir, únicamente la de generar la articulación necesaria dentro del espacio de
participación que logren contar con los aportes de los defensores de derechos humanos
que sean convocados para tal cometido. Sin embargo, tenemos el deber de precisar
que las medidas a implementar serán efectuadas por los entes rectores de la política
de vivienda; no por esta cartera ministerial.”
Sin perjuicio de lo expuesto, nos permitimos manifestar que la solicitud de concepto fue
remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante oficio con radicado 2022-2-
003201-024337 Id: 41940 y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por
oficio 2022-2-003201-024338 Id: 41942.
Atentamente,
CRISTIAN CAMILO CHAPARRO CAMARGO
Director (e) de Asuntos Legislativos
Anexo: Oficios con radicado 2022-2-003201-024337 Id: 41940 y 2022-2-003201-024338 Id: 41942.
Comisión Séptima Constitucional Permanente
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los
VEINTIDOS (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022) - En
la presente fecha se autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la
República, las siguientes: consideraciones.
CONCEPTO: MINISTERIO DE INTERIOR
REFRENDADO POR: CRISTIAN CAMILO CHAPARRO CAMARGO/ DIRECTOR
(E) DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N°027/2022 SENADO
TÍTULO DEL PROYECTO: "POR LA CUAL SE PROMOCIONA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA ABIERTA PARA HABITANTES DE Y
EN CALLE, EN DESARROLLO DEL OBJETIVO ESPECIFICO DE DESARROLLO
HUMANO INTEGRAL CONTENIDO EN LA POLITICA PUBLICA SOCIAL PARA
HABITANTE DE CALLE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
NÚMERO DE FOLIOS: DOS (02)
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
HORA: 9:57 AM.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo 2º de la Ley 1431
de 2011.
El secretario,
PRAXERE JOSE OSPINO REY
SECRETARIO

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