Concepto jurídico Ministerio de Salud y Protección Social al Proyecto de Ley Ordinaria número 187 de 2022 Senado, por medio del cual se establece de forma permanente la dispensación a domicilio de medicamentos y fármacos para adultos mayores de 60 años, con especial énfasis en aquellos que sufran condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y se dictan otras disposiciones - 2 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130383

Concepto jurídico Ministerio de Salud y Protección Social al Proyecto de Ley Ordinaria número 187 de 2022 Senado, por medio del cual se establece de forma permanente la dispensación a domicilio de medicamentos y fármacos para adultos mayores de 60 años, con especial énfasis en aquellos que sufran condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Abril 2024
Número de Gaceta331
Gaceta del Congreso 331 Martes, 2 de abril de 2024 Página 5
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL
PROYECTO DE LEY ORDINARIA NÚMERO 187 DE 2022 SENADO
por medio del cual se establece de forma permanente la dispensación a domicilio de medicamentos y
fármacos para adultos mayores de 60 años, con especial énfasis en aquellos que sufran condiciones
crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y se dictan otras disposiciones.
*202411200552641*
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Radicado No.: 202411200552641
Fecha: 11-03-2024
Bogotá D.C.,
Doctor,
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General del Senado
Congreso de la República
secretaria.general@senado.gov.co
Carrera 7 No. 8-68
Bogotá D.C.
ASUNTO: Radicado 202320000376853; concepto institucional componente jurídico
al proyecto de Ley Ordinaria 187 de 2022 Senado “por medio del cual se
establece de forma permanente la dispensación a domicilio de
medicamentos y fármacos para adultos mayores de 60 años, con especial
énfasis en aquellos que sufran condiciones crónicas de base o
inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y se dictan otras
disposiciones.”.
Respetado doctor Eljach,
Con relación al radicado del asunto, frente a la solicitud de comunicar las
consideraciones pertinentes respecto al Proyecto de Ley 187 de 2022 Senado “por
medio del cual se establece de forma permanente la dispensación a domicilio de
medicamentos y fármacos para adultos mayores de 60 años, con especial énfasis en
aquellos que sufran condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o
tratamiento y se dictan otras disposiciones” que se encuentra pendiente de discutir
ponencia para segundo debate en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del
Senado de la República, esta Dirección Jurídica en ejercicio de las competencias que le
asisten, en especial la prevista en el artículo 3, de la resolución 879 de 2023, sin
perjuicio de los comentarios que estimen pertinentes realizar otras autoridades para las
cuales este tema resulte sensible, formula las siguientes observaciones conforme a las
argumentaciones que se expondrán a continuación:
1. Antecedentes
La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, recibió el memorando
radicado 202320000376853, del Viceministro de Protección Social, por medio del cual
remitió concepto técnico unificado, consolidado y actualizado en un único radicado
contentivo del documento en formatos editables, del proyecto de Ley 187 de 2022
Senado “por medio del cual se establece de forma permanente la dispensación a domicilio de
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medicamentos y fármacos para adultos mayores de 60 años, con especial énf asis en aquellos
que sufran condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y se
dictan otras disposiciones.”.
Para lo anterior, remitió los siguientes documentos; Gaceta 911 de 2023 y concepto
técnico unificado, consolidado y actualizado suscrito por el Viceministro de Protección
Social, con Rad. 202320000376853.
2. Concepto institucional, componente jurídico
Una vez revisado y analizado el concepto técnico unificado, consolidado y actualizado
suscrito por el Viceministro de Protección Social y la Gaceta 911 de 2023 que contiene
el informe de ponencia para segundo debate al proyecto de Ley No.187 de 2022
Senado “por medio del cual se establece de forma permanente la dispensación a
domicilio de medicamentos y fármacos para adultos mayores de 60 años, con especial
énfasis en aquellos que sufran condiciones crónicas de base o inmunosupresión por
enfermedad o tratamiento y se dictan otras disposiciones” ; se procedió a realizar el
presente análisis.
De conformidad con lo anterior, se presenta a continuación las observaciones desde un
punto de vista jurídico, sobre el texto del proyecto de ley radicado por el H.S. Juan
Pablo Gallo Maya del partido Liberal Colombiano, el 14 de septiembre 2022, que fue
asignado a la Comisión Séptima Constitucional Permanente:
2.1Consideraciones del Viceministerio de Protección Socia l
El componente jurídico se construye sobre la base de las consideraciones técnicas del
Viceministerio, que se encuentran en el concepto técnico al proyecto de Ley 187 de
2022, por tal razón, se traerá a colación su criterio.
Ahora bien, el Viceministerio por medio del concepto técnico, hace referencia al
concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 29 de agosto de 2023 y del
11 de septiembre de 2023, así:
1.2. Trámite del proyecto
(…)
Concepto del Ministerio de hacienda y Crédito Público del 29 de agosto de 2023 y del 11 de
septiembre de 2023,1 sobre la ponencia para segundo debate, se abstuvo de emitir concepto
favorable al proyecto de Ley, por los argumentos que a continuación se resumen así:
1 Gaceta 1155 del 29 de agosto de 2023. Pág. 10 gaceta_1155.pdf (senado.gov.co)
Gaceta 1238 de 11 de sepembre de 2023. Pág. 9. gaceta_1238.pdf (senado.gov.co)
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La Viceministra Técnica expresó que, no es posible determinar el costo de la propuesta de llevar
a domicilio los medicamentos a personas mayores de sesenta (60) años, dándole prelación a
aquellas que tengan inmunosupresión por enfermedad o tratamiento o condiciones crónicas,
porque el articulado no define el alcance de la medida, su financiación y deja a reglamentación el
asunto.
Sin embargo, considera que cualquier inclusión en el Plan de Beneficios supone un incremento
en la Unidad de Pago por capitación, que implica mayores recursos del Presupuesto General de
la Nación que no se tienen contemplados en las proyecciones de mediano plazo del sector salud.
Con base en la dispensación de medicamentos en tiempo de pandemia, hizo un cálculo de
aproximación del impacto fiscal 272.mil millones, con tendencia creciente debido envejecimiento
continuo de la población, así en el año 2030 la proyección sería de 471 mil millones anuales.
Que la UPC contempla la suficiencia actuarial para garantizar el aseguramiento en salud, por lo
que incrementar servicios obligatorios como el contemplado en el proyecto, afectaría la
sostenibilidad fiscal del SGSSS porque no se encuentra contemplado y así se generarían costos
fiscales y gastos de mediano plazo, que no fueron tenidos en cuenta conforme lo ordena el
artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
Refiere que el Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de Vida, en sus bases
expuso que el Gobierno Nacional implementará políticas para asegurar la disponibilidad, acceso,
continuidad, calidad y uso seguro y adecuado de tecnologías en salud y adoptará las decisiones
necesarias para fortalecer e incrementar la capacidad de fabricación, semielaboración, venta,
importación de medicamentos, vacunas, dispositivos y otras tecnologías en salud en condiciones
de calidad, seguridad, eficacia, acceso a medicamentos y competitividad.
También informa que con el proyecto de Ley 339 de 2023 Cámara que pretende transformar el
sistema de salud en Colombia, incluye garantizar la disponibilidad y acceso a los medicamentos.
(…)”
A continuación, se trae a colación las consideraciones del Viceministerio de Protección
Social, que se encuentra en el concepto técnico unificado:
“Conforme a la normativa vigente, en el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012, reglamentado
por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1604 de 2013,
actualmente el suministro de los medicamentos en el domicilio de las personas se da en el
evento que la entrega no pueda hacerse completa al momento que se reclamen los
medicamentos.
Conforme a la normativa vigente, la entrega a domicilio de los medicamentos está prevista con
carácter excepcional cuando la entrega es incompleta al momento en que los medicamentos
sean reclamados por los afiliados a través de los mecanismos dispuestos por la Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios. Por lo anterior, al analizar el proyecto de ley del
asunto, se evidencia que con este se pretende extender dicho beneficio “a la población mayor de
60 años, priorizando aquellos casos de adultos mayores que sufran condiciones crónicas de base
o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y las personas con movilidad reducida. Así
mismo a pacientes sin distingo de edad que requieran de cuidado permanente en su domicilio o
que tengan movilidad reducida”, por lo que se considera loable la iniciativa, pues con esta se
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pretender proteger a la población adulta mayor y a quienes no pueden desplazarse de su
domicilio por razones de salud.
Proyecto de ley se genera una obligación que hoy en día no tienen las Entidades Administradoras
de Planes de Beneficios, para que estas procedan a la entrega a domicilio de los medicamentos
a la población beneficiaria de la iniciativa (se debe considerar que actualmente la entrega
domiciliaria tiene carácter excepcional), razón por lo cual no incurren en los costos adicionales
que implica la implementación de la medida y estos no son considerados dentro de los cálculos
de las fuentes que financiación los servicios y tecnologías en salud no excluidos del Plan de
Beneficios en Salud; se debe considerar que este tipo de medidas tendrían un impacto
económico en las fuentes de financiación del Plan de Beneficios en Salud y la suficiencia de la
Unidad de Pago por Capitación, razón por la cual se requiere contar con un análisis del impacto
fiscal de la medida, los costos adicionales que podrían llegar a generarse por la entrega a
domicilio de los medicamentos a esta población. la fuente de ingreso que se generaría para
atender estos costos con cargo a los recursos públicos del Sistema General de Seguridad Social
en Salud y su consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.”
Finalmente, es importante mencionar que el Viceministerio de Protección Social, se
pronunció frente a la necesidad de realizar el análisis de impacto fiscal del proyecto de
ley objeto de estudio, así:
“La propuesta legislativa tiene un impacto económico y fiscal, tanto en la destinación de las
fuentes de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud como en la suficiencia
de la Unidad de Pago por Capitación, que debe ser analizado para determinar su viabilidad
presupuestal. Al respecto, en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 se establece: (…)
Por lo anterior, en el análisis de impacto fiscal de la norma propuesta se deben tres requisitos
indispensables, a saber:
I. Cuantificación de los costos fiscales, es decir, la determinación en moneda corriente del gasto
contenido en el proyecto.
II. Determinación de la fuente adicional de ingresos públicos que permita la financiación del gasto
estipulado en la propuesta.
III. Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la conformidad de los requisitos
anteriores con el marco fiscal de mediano plazo, el cual podrá presentarse en cualquier momento
del trámite legislativo.
Para cumplir con el mandato señalado en la Ley 819 de 2003, es necesario que, tanto en la
exposición de motivos del proyecto de Ley como en las ponencias de trámite respectivas, se
incluyan expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional con la
cual se garantizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la propuesta legislativa,
en este sentido, es necesario contar con el concepto del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
frente a la consistencia de los costos fiscales y la fuente de ingreso, en concordancia con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo.”
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