Concepto jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social sobre el Proyecto de ley número 029 de 2021 Senado, por medio de la cual se adoptan los criterios técnicos y administrativos que garanticen el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo para la salud y se dictan otras disposiciones - 11 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263848

Concepto jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social sobre el Proyecto de ley número 029 de 2021 Senado, por medio de la cual se adoptan los criterios técnicos y administrativos que garanticen el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo para la salud y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Fecha11 Noviembre 2021
Número de Gaceta1614
Gaceta del Congreso 1614 Jueves, 11 de noviembre de 2021 Página 3
IX. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No. 249
de 2021
“Por medio de la cual se establece la figura de la recurrencia, se cr ea el Registro Nacional de
Recurrentes y se modifica la Ley 906 de 2004 para enfrentar la violencia criminal”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. El objeto de la presente Ley busca enfrentar la violencia crim inal mediante la
definición de la recurrencia y el establecimiento de elementos de juicio par a que los operadores
judiciales puedan calcular adecuadamente las medid as de aseguramiento, las penas y beneficios
que haya lugar a imponer a los imputados y/o condenados que hayan recurrido o reincidido en
conductas contrarias a derecho.
Artículo 2º. Recurrencia. Se considera rá recurrente todo aquel que incu rra en reiteración de
comportamientos contrarios a la convivencia por los cuales haya sido sancionado conforme a la
Ley 1801 de 2016, en los dos años anteriores a la comisión de la infracción.
Artículo 3º. Registro Nacional de Recur rentes. La Policía Nacion al llevará un Registro Nacional
de Recurrentes que incluirá la identificación de la persona recurrente, el tipo de comporta miento
reiterado y contrario a la convivencia, el número de veces que haya recurrido en dicho
comportamiento, las medidas correctivas impuestas y el estado de pago de la multa o cumplimi ento
de la medida correctiva.
Artículo 4º. Recurrencia en los comportamientos contrarios a la convivencia establecidos en los
numerales 1º, 6º y 7º del artículo 27 del Código Nacional de Policía y Convivencia. Sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 180 y 212 del Código Nacional de Policía y Convivencia, cuando
la Policía Nacional verifique que hay recurrencia en los comportamientos contrarios a la
convivencia establecidos en los numerales 1º, 6º y 7º del Artículo 27 de la Ley 1801 de 2016 y por
los cuales ya se había impuesto una sanción con anterioridad, reseñar á biométricamente al infractor
y sus datos serán depositados en el Registro Nacional de Recurrentes.
Artículo 5º. Deber de consulta de los Registros . Antes de adoptar sus decisiones, los fiscales de
conocimiento, los jueces de conocimiento, magistrados y jueces de ejecución de penas deberán
consultar el Registro Nacional de Medidas Correctivas y el Registro Nacional de Recurrentes.
Artículo 6º. Adiciónese un parágrafo al artículo 307 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO 3: Cuando se trate de imputados que hayan sido capturados en flagrancia en
más de una ocasión por delitos en los que se h ayan utilizado cualquier clase de armas, el juez
no podrá imponer las medidas de aseguramiento a las que se refiere el literal B ni el numeral 2
del literal A del presente artículo.”
Artículo 7°. Vigencia La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias .
Cordialmente,
RODRIGO LARA RESTREPO
Senador de la República
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
SOBRE EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 029 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se adoptan los criterios técnicos y administrativos que garanticen el reconocimiento y pago
de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo para la salud y se dictan otras disposiciones.

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