Concepto jurídico Ministerio de Salud y Protección Social sobre el proyecto de ley número 113 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce estabilidad contractual a las mujeres que se encuentren a 3 años o menos de cumplir tiempo de servicio o la edad para obtener su pensión y se encuentren vinculadas por contrato prestación de servicios en entidades del Estado - 18 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265114

Concepto jurídico Ministerio de Salud y Protección Social sobre el proyecto de ley número 113 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce estabilidad contractual a las mujeres que se encuentren a 3 años o menos de cumplir tiempo de servicio o la edad para obtener su pensión y se encuentren vinculadas por contrato prestación de servicios en entidades del Estado

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Fecha18 Noviembre 2021
Número de Gaceta1660
Tipo de documentoColombian History Events
Página 6 Jueves, 18 de noviembre de 2021 G 1660
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y atención integral de
pacientes y sus familias.
i). Economía
j). Eficiencia y celeridad en los
trámites.
k). Acceso oportuno y claro a
la información.
l). Innovación y progresividad
en la atención integral.
m). Respeto irrestricto a la
convicción espiritual y de
conciencia del paciente y su
red de apoyo.
continuo de la red de atención
en salud mental, en los
ámbitos público, privado,
familiar, del tercer sector y de
las entidades religiosas para
la prevención y atención
integral de pacientes y sus
familias.
i g). Economía
j h). Eficiencia y celeridad en
los trámites.
k i). Acceso oportuno y claro a
la información.
l j). Innovación y
progresividad en la atención
integral.
m k). Respeto irrestricto a la
convicción espiritual y de
conciencia del paciente y su
red de apoyo.
Artículo 13°. Atención a
connacionales. El Gobierno
Nacional, a través del
Ministerio de Salud, el
Consejo Nacional de Salud
Mental o la entidad que haga
sus veces, y el Ministerio de
Relaciones Exteriores,
coordinarán las acciones
pertinentes para orientar a los
connacionales, sobre las
rutas de acceso a atención
psicosocial desde el exterior;
así como para garantizar la
difusión de la oferta sobre
prevención y atención integral
de enfermedad mental en
Colombia y en el país de
acogida.
Artículo 13°. Atención a
connacionales. El Gobierno
Nacional, a través del
Ministerio de Salud, el
Consejo Nacional de Salud
Mental o la entidad que haga
sus veces, y el Ministerio de
Relaciones Exteriores,
coordinarán las acciones
pertinentes para facilitar
orientar a los connacionales,
información sobre las rutas
de acceso a orientación
atención psicosocial en
desde el exterior; así como
para garantizar la difusión de
la oferta sobre prevención y
atención integral de
enfermedad mental en
Colombia. y en el país de
acogida.
Se acoge recomendación
de los H.S. Carlos
Fernando Motoa y H.S.
Gabriel Velásco
presentadas en sesión de
comisión VII del 10/1/2021,
pero no se acoge la
proposición supresiva para
este artículo, se mejora la
redacción para responder
al sentido de las
recomendaciones
presentadas por los
Congresistas.
Artículo 17° Vigencia. El
Gobierno Nacional
reglamentará la materia en
los siguientes 6 meses a la
entrada en vigencia de la
presente ley, así como podrá
periódicamente ajustar dicha
reglamentación para facilitar
los procedimientos sobre los
principios orientadores de la
Política Nacional de Salud
Mental.
Artículo 17°. Vigencia. La
presente ley rige a partir de
la fecha de su
publicación. y deroga las
normas que le sean
contrarias. El Gobierno
Nacional reglamentará la
materia en los siguientes 6
meses a la entrada en
vigencia de la presente ley.
así como podrá
periódicamente ajustar
dicha reglamentación para
facilitar los procedimientos
sobre los principios
orientadores de la Política
Nacional de Salud Mental.
Se acoge parcialmente la
proposición HS. Carlos
Fernando Motoa, debido a
que no se busca derogar la
normativa existente sino
armonizar y complementar
el cuerpo normativo
vigente, lo anterior en
coherencia con las
observaciones
presentadas por el
Ministerio de Salud.
V. TEXTO PROPUESTO
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se propone a los honorables miembros de
la Comisión Séptima del Senado, dar trámite en primer debate del Proyecto de Ley 169 de
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2021 Senado “Por medio de la cual se fortalece la política nacional de prevención y atención
de la salud mental y se dictan otras disposiciones”
TEXTO PROPUESTO FRENTE A LOS ARTÍCULOS 2,4,13,17, PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY 169 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE
FORTALECE LA POLÍTICA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA
SALUD MENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 2o. Ámbito de Aplicación. La presente ley deberá́implementarse a nivel
nacional. Con un enfoque de atención integral que estará́basada en la promoción de la
salud y prevención universal, selectiva e indicada de los trastornos de salud mental, así́
como, promoviendo estilos de vida que propendan por el bienestar social y la convivencia
social. Así́mismo, se aplicarásobre un enfoque de derechos humanos con especial
atención en grupos vulnerables.
Artículo 4°. Principios. Además de los principios rectores ya establecidos en la normativa
vigente sobre salud mental, y de los que la reglamentación periódica estime convenientes,
se deberán orientar las acciones
propuestas dentro de la Política Nacional de Salud Mental sobre los siguientes principios:
a). Inclusión social y no discriminación por motivo de enfermedad mental.
b). Prevención, y atención integral y atención temprana.
c). Protección especial de menores, personas con discapacidad y adultos mayores.
d). Confidencialidad.
e). Derecho a la atención e intervención psicológica, farmacológica o social según las
necesidades, tanto en consulta externa como en hospitalización; y al debido diagnóstico.
f) Fortalecimiento, formación y fomento
continuo de la red de atención en salud mental, en los ámbitos público, privado, familiar, del
tercer sector y de las entidades religiosas para la prevención y atención integral de
pacientes y sus familias.
g). Economía
h). Eficiencia y celeridad en los trámites.
i). Acceso oportuno y claro a la información.
j). Innovación y progresividad en la atención integral.
k). Respeto irrestricto a la convicción espiritual y de conciencia del paciente y su red de
apoyo.
Artículo 13°. Atención a connacionales. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Salud, el Consejo Nacional de Salud Mental o la entidad que haga sus veces, y el Ministerio
de Relaciones Exteriores, coordinarán las acciones pertinentes para facilitar a los
connacionales, información sobre las rutas de acceso a orientación psicosocial en el
exterior; así como para garantizar la difusión de la oferta sobre prevención integral de
enfermedad mental en Colombia.
Artículo 17°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El
Gobierno Nacional reglamentarála materia en los siguientes 6 meses a la entrada en
vigencia de la presente ley.
Atentamente,
AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS
Senadora de la República
LAURA FORTICH SÁNCHEZ
Senador de la República
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE
Senadora de la República
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Edificio Nuevo del Congreso
Carrera 7 No. 8-68 Oficina 241B
Teléfonos: 3824264/68/69/73. Telefax: 3824265
comision.septima@senado.gov.co
V.1
LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los diecisiete
(17) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha
se autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, Informe de
la Subcomisión para Primer Debate.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 169/2021 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECE LA
POLÍTICA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL;
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
NOTA SECRETARIAL
Ante la Secretaría de la Comisión Séptima del Senado, siendo las 16:57 P.M., del
día martes 16 de noviembre de 2021, fue radicado el Informe de la Subcomisión,
para Primer Debate, el cual viene refrendado por los Honorables Senadores de la
Mesa Técnica: AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS (Coordinadora Ponente de la Mesa
Técnica) y LAURA ESTER FORTICH SÁNCHEZ, el Honorable Senador CARLOS
FERNANDO MOTOA SOLARTE, no refrendo con su firma el Informe de la
Subcomisión radicada que se publica.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo 2º de la Ley
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO COMISIÓN VII SENADO
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2021 Senado “Por medio de la cual se fortalece la política nacional de prevención y atención
de la salud mental y se dictan otras disposiciones”
TEXTO PROPUESTO FRENTE A LOS ARTÍCULOS 2,4,13,17, PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY 169 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE
FORTALECE LA POLÍTICA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA
SALUD MENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 2o. Ámbito de Aplicación. La presente ley deberá́implementarse a nivel
nacional. Con un enfoque de atención integral que estará́basada en la promoción de la
salud y prevención universal, selectiva e indicada de los trastornos de salud mental, así́
como, promoviendo estilos de vida que propendan por el bienestar social y la convivencia
social. Así́mismo, se aplicarásobre un enfoque de derechos humanos con especial
atención en grupos vulnerables.
Artículo 4°. Principios. Además de los principios rectores ya establecidos en la normativa
vigente sobre salud mental, y de los que la reglamentación periódica estime convenientes,
se deberán orientar las acciones
propuestas dentro de la Política Nacional de Salud Mental sobre los siguientes principios:
a). Inclusión social y no discriminación por motivo de enfermedad mental.
b). Prevención, y atención integral y atención temprana.
c). Protección especial de menores, personas con discapacidad y adultos mayores.
d). Confidencialidad.
e). Derecho a la atención e intervención psicológica, farmacológica o social según las
necesidades, tanto en consulta externa como en hospitalización; y al debido diagnóstico.
f) Fortalecimiento, formación y fomento
continuo de la red de atención en salud mental, en los ámbitos público, privado, familiar, del
tercer sector y de las entidades religiosas para la prevención y atención integral de
pacientes y sus familias.
g). Economía
h). Eficiencia y celeridad en los trámites.
i). Acceso oportuno y claro a la información.
j). Innovación y progresividad en la atención integral.
k). Respeto irrestricto a la convicción espiritual y de conciencia del paciente y su red de
apoyo.
Artículo 13°. Atención a connacionales. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Salud, el Consejo Nacional de Salud Mental o la entidad que haga sus veces, y el Ministerio
de Relaciones Exteriores, coordinarán las acciones pertinentes para facilitar a los
connacionales, información sobre las rutas de acceso a orientación psicosocial en el
exterior; así como para garantizar la difusión de la oferta sobre prevención integral de
enfermedad mental en Colombia.
Artículo 17°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El
Gobierno Nacional reglamentarála materia en los siguientes 6 meses a la entrada en
vigencia de la presente ley.
Atentamente,
AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS
Senadora de la República LAURA FORTICH SÁNCHEZ
Senador de la República
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE
Senadora de la República
CONCEPTO JURÍDICO
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
SOBRE EL PROYECTO DE LEY NÚMERO
113 DE 2021 SENADO
por medio del cual se reconoce estabilidad
contractual a las mujeres que se encuentren a 3 años
o menos de cumplir tiempo de servicio o la edad
para obtener su pensión y se encuentren vinculadas
por contrato prestación de servicios en entidades del
Estado.

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