CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PROYECTO DE LEY NÚMERO 92 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se establecen las pautas de la política nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia y se dictan otras disposiciones - 7 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916320243

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PROYECTO DE LEY NÚMERO 92 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se establecen las pautas de la política nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
Número de Gaceta1611
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1611 Bogotá, D. C., miércoles, 7 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 92 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se establecen las pautas de la política nacional de investigación cientíca, desarrollo
tecnológico, innovación y producción de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia y
se dictan otras disposiciones.
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Bogotá D.C.,
Doctor
JORGE ELIÉCER LAVERDE VARGAS
Comisión Sexta Constitucional
Senado de la República
Carrera 7ª Nº 8 68
Bogotá D.C.
ASUNTO: Concepto sobre el PL 092/22 (S) por medio de la cual se establecen las
pautas de la política nacional de investigación científica, desarrollo
tecnológico, innovación y producción de la industria farmacéutica para la
autonomía sanitaria de Colombia y se dictan otras disposiciones.
Cordial saludo,
Teniendo en cuenta que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir debate en
esa Corporación, con fundamento en el texto publicado en la Gaceta del Congreso N°
1201 de 2022, se emite concepto institucional desde la perspectiva del Sector Salud y
Protección Social. Lo anterior, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales
previstas en el inciso 2º del artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 3º del
artículo 59 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con el siguiente orden:
1. CONTENIDO
La propuesta busca:
[…] sentar las bases para la construcción de una política nacional de investigaci ón científica,
desarrollo tecnológico, innovación y producción, de la industria f armacéutica que aporte de manera
decisiva en el avance nacional de Colombia hacia su autonomía sanitaria, establec iendo una serie
de mecanismos que permitan asegurar la disponibilidad de medicamentos, princ ipios activos,
productos biológicos, fitoterapéuticos, materias primas, y otros bienes productivos que cumplan con
los estándares de calidad, seguridad y eficacia establecidos por l a normatividad vigente […]
1
.
1
CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Gaceta del Congreso N° 1056 de 2022.
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Bajo esta perspectiva, se estructuran los demás preceptos que hacen parte del proyecto
de ley en siente (7) títulos.
2. CONSIDERACIONES
De forma general, se estima que este proyecto de ley tiene un objeto importante para el
desarrollo del plan de gobierno actual. No obstante, el mismo requiere correcciones de
fondo y de forma para que guarde coherencia con lo que se pretende plantear, por lo que
se requieren modificaciones y ajustes de algunos de los artículos. De similar modo, se
considera que hay aspectos que lo tornan inconveniente si no se realiza una
reestructuración y redireccionamiento de acuerdo con las observaciones que se sugieren
en el concepto que se emite a continuación.
2.1. Marco de referencia
La iniciativa, en concordancia con la exposición de motivos, se orienta a sentar las
bases para la construcción de una política nacional de investigación científica, desarrollo
tecnológico, innovación y producción de la industria farmacéutica que aporte de manera
decisiva en el avance nacional de Colombia hacia su autonomía sanitaria, estableciendo
una serie de mecanismos que permitan asegurar la disponibilidad de medicamentos,
principios activos, productos biológicos, fitoterapéuticos, materias primas y otros bienes
productivos, en el marco de los principios y elementos del derecho fundamental de
Salud de conformidad con la Ley 1751 de 2015. Cabe señalar que en virtud de lo
dispuesto en los artículos 22 y 23 de dicha ley, el sector farmacéutico tiene carácter
estratégico para el país. Específicamente, la propuesta va en línea con el mencionado
artículo 22 que determina como obligación del Estado establecer:
[…] una política de Innovación, Ciencia y Tec nológica en salud, orientada a la investigación y
generación de nuevos conocimientos en salud, la adqu isición y producción de las tecnologías,
equipos y herramientas necesarias para prestar un s ervicio de salud de alta calidad que permita el
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Adicionalmente, en el artículo 23 de la señalada Ley Estatutaria en Salud se estipula que
el Gobierno Nacional establecerá una política farmacéutica nacional programática e
integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de
financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los
insumos, tecnologías y medicamentos, basadas en criterios de necesidad, calidad, costo
efectividad, suficiencia y oportunidad. Estos dos preceptos están estrechamente
asociadas con los elementos disponibilidad y accesibilidad del derecho, contenidos en el

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