Concepto Jurídico Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al Proyecto de Ley número 85 de 2023 Senado, por medio de la cual se establece el marco de la gestión integral de residuos sólidos, se promueve la producción y consumo sostenible y se impulsa la Economía Circular - 16 de Noviembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033865954

Concepto Jurídico Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al Proyecto de Ley número 85 de 2023 Senado, por medio de la cual se establece el marco de la gestión integral de residuos sólidos, se promueve la producción y consumo sostenible y se impulsa la Economía Circular

Fecha de publicación16 Noviembre 2023
Número de Gaceta1590
Página 12 Jueves, 16 de noviembre de 2023 Gaceta del Congreso 1590
Bogotá, octubre de 2023
Señor,
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la República
ASUNTO: Concepto sobre el proyecto de ley No. 085 de 2023 “Por medio de la
cual se establece el marco de la gestión integral de residuos sólidos,
se promueve la producción y consumo sostenible y se impulsa la
Economía Circular”.
Cordial saludo,
En atención a la solicitud del asunto, nos permitimos presentar comentarios al
Proyecto de Ley 085 de 2023 en el marco de las competencias otorgadas al
Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico (VASB) definidas en el Decreto 1604
de 2020, en los siguientes términos:
1. Comentarios generales sobre el proyecto de ley:
El proyecto de ley tiene como objetivo “Establecer medidas para impulsar la gestión
integral de residuos sólidos mediante la prevención, reducción de la generación,
reutilización de bienes y productos, el aprovechamiento con participación activa de
la población recicladora y la valorización de las diferentes corrientes de residuos
para lograr la transición a la economía circular, promover la producción y consumo
sostenible en el país, proteger el medio ambiente y la salud humana y fomentar
acciones para enfrentar el cambio climático”. En este sentido, sus líneas estratégicas
lo asemejan a los lineamientos del Programa Basura Cerosegún los elementos que
lo definen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023,
por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia
Mundial de la Vida”.
Entre los elementos más importantes del proyecto de ley se tiene el cambio del
modelo lineal a la economía circular, mediante la articulación de los actores y
corrientes de residuos que son diferentes a aquellos gestionados en el marco del
servicio público de aseo.
Teniendo en cuenta que este cambio de enfoque se articulacon los lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia de Vida”, consideramos
que este proyecto de ley puede ser un instrumento importantepara la gestión de
los residuos sólidos en el país.
Sin embargo, es importante prestar especial atención a las disposiciones allí
contenidas, toda vez que puede repetir, modificar o eliminar conceptos que la
normatividad actual ha desarrollado. Por ello, en algunos casos se considera
importante no elevarlos a rango de ley, parapermitir el manejo de estos conceptos
por parte de las entidades correspondientes en el marco de su reglamentación. Por
lo anterior, respetuosamente nos permitimos realizar los siguientes comentarios:
2. Comentarios particulares al articulado del proyecto de ley:
“Artículo 3. Principios. La gestión y manejo de los residuos sólidos se
rige por los siguientes principios:
(…)
2. Gradualidad: Las obligaciones para prevenir la generación de
residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,
serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la
cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el
impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros
factores.
3. Responsabilidad compartida. La planificación y la gestión integral
de residuos sólidos es una responsabilidad conjunta pero diferenciada,
de todos los actores involucrados en el proceso de generación y
producción de residuos sólidos y las actividades que componen la gestión
integral de residuos sólidos. (…)”
Comentario MVCT:
Teniendo en cuenta que existe un régimen jurídico especial para los residuos
peligrosos, contenido en el artículo 38 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y en la Ley
1252 de 2008, entre otras disposiciones, lo mismo que en los artículos 2.2.6.1.1.1
y siguientes del Decreto 1076 de 2015, único reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible, se sugiere excluirlos del marco de este proyecto de ley. De
esta manera, se sugiere que la peligrosidad no haga parte de los principios de esta
iniciativa.
Por otra parte, se incluye el proceso de gestión y disposición adecuada en la
definición de responsabilidad compartida, por cuanto se considera que hace parte
de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos –GIRS. En tal sentido, se propone la
siguiente redacción:
Propuesta MVCT
“(…) Gradualidad: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y
fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, serán establecidas o
exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los
residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación
geográfica, entre otros factores.”
(…) Responsabilidad compartida. La planificación y la gestión integral de residuos
sólidos es una responsabilidad conjunta pero diferenciada, de todos los actores
involucrados en el proceso de generación, y producción, gestión y disposición
adecuada de residuos sólidos y las actividades que componen la gestión integral de
residuos sólidos.”
“Artículo 4. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se
establecen las siguientes definiciones:
(…)
Basura cero. Es un modelo de economía circular que surge a partir de la
problemática ambiental generada por el aumento descontrolado de residuos
que se llevan a sitios de disposición final mediante la implementación de
estrategias de reducción, reutilización y aprovechamiento.
Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de
un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su
generación a partir de recursos naturales hasta el fin de su vida y
eliminación como residuo.
(…)
Generador: Poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o
tiene la obligación de desecharlo de acuerdo con la normativa vigente.
Gestión integral de residuos. Es el conjunto de actividades encaminadas a
reducir la generación, reutilización y fortalecimiento del aprovechamiento
de residuos teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia y
costos, incluyendo el tratamiento con fines de valorización energética y
comercialización y la disposición final.
Organización de recicladores de oficio: Organizaciones que, en cualquiera
de las figuras jurídicas asociativas sin ánimo de lucro permitidas por la
normatividad vigente, estén constituidas por recicladores de oficio.
(…)
Residuos aprovechables: Es cualquier material, objeto, sustancia o
elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que
es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso
productivo.
(…)
_________________________________________________________________________________
Reutilización. Cualquier operación mediante la cual productos o
componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma
finalidad para la que fueron concebidos.
Reciclador de oficio: Persona natural que realiza de manera habitual las
actividades de recuperación, recolección, transporte o clasificación de
residuos sólidos, para su posterior reincorporación en el ciclo económico
productivo como materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de
esta actividad.”
Comentario MVCT
De manera general, se sugiere eliminar el artículo 4 de Definiciones del proyecto de
ley, en la medida de que algunas de éstas ya se encuentran en la reglamentación
sectorial y han sido implementadas en instrumentos regulatorios con temas
específicos.
Ahora, si se toman las definiciones presentadas, se realizan algunos comentarios
particulares:
xSugerimos eliminar la definición de Basura Cero, dado que esta se encuentra
estipulada en el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de
Desarrollo, la cual está siendo objeto de reglamentación por parte del MVCT.
xRespecto a la definición de "Ciclo de vida de un producto", sugerimos precisar
el término de vida útil, en atención al tiempo que se espera sea utilizado el
producto, acotando que se trata de un proceso cronológico desde la
producción hasta la presentación al servicio para su recolección y transporte.
xSe propone que la definición de "Generador” sea ajustada toda vez que este
rol solo implica la presentación de los residuos para su adecuada gestión por
parte de los prestadores de recolección y transporte. Adicionalmente, el
término poseedor, en tanto lleva implícita la posibilidad de reivindicar dicha
posesión, es contraria a la intención de quien presenta un residuo sólido para
su recolección y transporte.
xSe sugiere eliminar la definición de la “Gestión Integral de Residuos” por
cuanto dicha categoría ya está clara a nivel de política públicaen el CONPES
3874 de 2016, el cual desarrolla la materia como política de interés social,
económico, ambiental y sanitario.Además, ya se cuenta con reglamentación
tanto para el servicio público de aseo como para la gestión de residuos
especiales a instancias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
xSe sugiere eliminar la definición de “Organizaciones de recicladores de oficio”,
la de “residuo sólido aprovechable” y “recicladores de oficio” dado que las
mismas son objeto de revisión en el marco de la modificación del Decreto 596
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE VIVIENDA , CIUDAD Y TERRITORIO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 85 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se establece el marco de la gestión integral de residuos sólidos, se promueve la
producción y consumo sostenible y se impulsa la Economía Circular.

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