Concepto Jurídico nº 2005-22986 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000253

Concepto Jurídico nº 2005-22986 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2005
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-22986, Obra arquitectonica.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Generalidades del derecho de autor
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del
creador de la obra, es decir, la manifestación personal, original de la inteligencia expresada
de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el
momento mismo de la creación sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales y los
morales.
Los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas otorgadas a favor del autor en
virtud de las cuales puede explotar económicamente la obra. Constituye una facultad
exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la
creación, tales como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la
importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la
obra, oponerse a toda deformación o modificación que demerite su creación, publicar su
obra o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación.
Esta clase de prestaciones se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables y
perpetuos.
Los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales, pueden ser transmitidos
tanto por acto entre vivos o por causa de muerte a los herederos o causahabientes como
resultado de un proceso de sucesión.
II. REGIMEN DE TRANSFERENCIAS DEL DERECHO DE AUTOR
Si bien los derechos morales son intransferibles, una persona natural o jurídica diferente al
autor puede detentar la titularidad derivada de los derechos patrimoniales cuando los ha
adquirido bien sea por acto entre vivos, por causa de muerte o por disposición legal.

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