Concepto Jurídico nº 2005-17742 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000697

Concepto Jurídico nº 2005-17742 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial * Calle 28 Nº 13 A-15 Piso 17 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: derautor@derautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-17742, Dominio Público.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Carácter exclusivo del derecho de autor
Dominio Público
Comunicación pública
I. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
El sustento del derecho de autor, se nutre tanto de justificación y
reconocimiento a la creación intelectual como de factores de índole
económico. Si por un lado, debe ser motivada y exaltada la labor del creador
otorgándole diferentes facultades para defender su obra y la paternidad sobre
ella, de otra parte es necesario propiciar un ámbito en el cual los creadores
concreten de manera efectiva los beneficios pecuniarios derivados de la
utilización de la obra. De tales factores se desprenden las estructuras de dos
derechos inherentes a la autoría: los derechos morales y los patrimoniales.
En ejercicio de los derechos morales el autor esta facultado para reivindicar en
todo momento la paternidad de la obra; decidir si la publica o la deja en la
ineditud; oponerse a cualquier deformación o mutilación que atente contra la
integridad de la obra o su reputación; modificar por sí la obra en cualquier
momento; y a ejercer el derecho de arrepentimiento, esto es, la posibilidad de
retirar los ejemplares de la obra cuando éstos ya estén en circulación. Estos
derechos son perpetuos, irrenunciables, inalienables e inembargables.
Por otra parte, tenemos los derechos patrimoniales, cuyo carácter es netamente
económico y se refieren a la posibilidad de explotación o utilización de la obra
como a bien tenga el autor, bien sea cediéndola, enajenándola, autorizando
prohibiendo o realizando directamente su reproducción, comunicación
pública, transformación, o cualquier otra forma de utilización.

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