Concepto Jurídico nº 2005-12491 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000869

Concepto Jurídico nº 2005-12491 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
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Bogotá, D.C.,
C 1.1
Asunto: Derecho de reproducción y comunicación pública de obras literarias en el
ámbito digital
I. REFERENCIAS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor, surge como una forma de protección jurídica de la producción intelectual
de carácter artística o literaria.
Otorga al autor una serie de prerrogativas sobre su obra, a tal punto que se ha llegado a
considerar como una forma especial de propiedad. Esa especialidad radica en que a diferencia
de la propiedad común que recae sobre cosas corporales, la propiedad nacida del derecho de
autor, tiene como objeto bienes inmateriales, los cuales se denominan obras. Así mismo, es
una propiedad especial porque patrimonialmente el derecho de autor no se considera perpetuo,
limitándose temporalmente su ejercicio. De tal manera, en el derecho colombiano por regla
general, el término de protección esta comprendido por la vida del autor y ochenta años
contados a partir del año siguiente al de su muerte.
Otro aspecto que diferencia a la propiedad surgida del derecho de autor, frente a la propiedad
común, regulada por normas civiles, es que aquella, además de otorgar derechos de carácter
patrimonial a su titular, también otorga derechos morales sobre la obra.
Los derechos morales del autor1, están fuera del comercio y por lo tanto no es posible que
sean objeto de negociación, se consideran perpetuos, inalienables e irrenunciables.
En cuanto a los derechos patrimoniales2, el autor, tiene la facultad exclusiva de realizar,
autorizar o prohibir, cualquier forma de utilización que se haga de la obra. Estos derechos a
diferencia de los morales, son transmisibles, renunciables y temporales.
1 Artículo 11.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de:
a) Conservar la obra inédita o divulgarla;
b) Revindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,
c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.
A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponde rá a su derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capitulo VI
de la presente Decisión. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designadas, asumirán la defensa de la
paternidad del autor y de la integridad de su obra.”
2 Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;

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