Concepto Jurídico nº 2005-1259 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002877

Concepto Jurídico nº 2005-1259 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
¡ Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial *Carrera 13 No.27-00 Oficina 617 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: derautor@derautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-1259, Titularidad Originaria y Derivada.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Titularidad del derecho de autor
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I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del
creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia
expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el
momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica
alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la
obra, oponerse a toda deformación que demerite su obra, publicarla o conservarla inédita,
modificarla y a retirarla de circulación.
Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e
imprescriptibles.
Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le
permiten explotar económica la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar,
autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la
reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción,
adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de
transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o
causahabientes.
II. TITULARIDAD DEL DERECHO DE AUTOR
En tratándose del derecho de autor, es preciso distinguir dos clases de titulares. Por un lado se
encuentran los autores o titulares originarios,1 es decir las personas naturales que realizan la
labor intelectual de creación artística o literaria. A ellos el ordenamiento jurídico les reconoce
1 La Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 2º define al autor como: “Persona Física que realiza la
creación intelectual”.

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