Concepto Jurídico nº 2006-1508 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000325

Concepto Jurídico nº 2006-1508 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2006
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡120 AÑOS AL SERVICIO DE LA CREACION !
Unidad Administrativa Especial *Calle 28 Nª.13A-15 piso 17 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: derautor@derautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-1508, International Standar Book Number (ISB N).doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Información relacionada con el ISBN de obras literarias y artísticas
En atención a su comunicación dirigida a esta entidad el día 25 enero de 2006, con el
número 1-2006-1365, comedidamente me permito dar respuesta a sus inquietudes, en los
siguientes términos:
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es una especie dentro de la institución de la Propiedad Intelectual,
cuyo objeto de protección son las obras literarias y artísticas, entendidas como toda
expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original y
susceptible de ser divulgada o reproducida. La protección se concede al autor desde el
momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica
alguna.
En efecto, de conformidad con los artículos 1º de la Decisión Andina 351 de 1993, 1º y 2º
de la Ley 23 de 1982, es finalidad del derecho de autor reconocer una adecuada y efectiva
protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio en el
campo literario y artístico, que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o
medio conocido o por conocer, y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
Ahora bien, en el contenido del derecho de autor encontramos una doble dimensión jurídica
que resulta consustancial a su desarrollo y evolución: de un lado están los denominados
derechos morales, los cuales, tienen un carácter inalienable, irrenunciable, imprescriptible y
perpetuo1; respecto de ellos el Estado garantiza el derecho que le asiste al titular de divulgar
su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de la
1 Artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982.

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