Concepto Jurídico nº 2006-15088 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000469

Concepto Jurídico nº 2006-15088 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial *Carrera 13 No.27-00 Oficina 617 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: derautor@derautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-15088, Obra derivada.doc 1
Bogotá, D.C,
C- 1.1
Asunto: El derecho patrimonial de transformación
Obra derivada
Término de protección
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El sustento del derecho de autor, se nutre tanto de justificación y reconocimiento a la creación
intelectual como de factores de índole económico. Si por un lado, debe ser motivada y
exaltada la labor del creador otorgándole diferentes facultades para defender su obra, de otra
parte es necesario propiciar un ámbito en el cual los creadores y titulares puedan hacer
efectivos los beneficios pecuniarios derivados de su utilización. De tales factores se
desprenden las estructuras de dos derechos inherentes a la autoría: los derechos morales y los
patrimoniales.
Los derechos morales se predican de la facultad que le asiste al autor para reivindicar en todo
momento la paternidad de la obra, decidir si la publica o la deja en la ineditud; oponerse a
cualquier deformación o mutilación que atente contra la integridad de la obra o la dignidad del
autor; modificar la obra en cualquier momento; y a ejercer el derecho de arrepentimiento, esto
es, la posibilidad de retirar los ejemplares de la obra aún cuando éstos ya estén en circulación
previa indemnización. Estos derechos son perpetuos, irrenunciables, inalienables e
inembargables.
Por otra parte, tenemos los derechos patrimoniales, cuyo carácter es netamente económico y
se refieren a la posibilidad de explotación o utilización de la obra por parte del titular del
derecho (autor, causahabiente o derechohabiente), bien sea cediéndola, enajenándola,
autorizando, prohibiendo o realizando directamente su reproducción, comunicación pública,
transformación, o cualquier otra forma de utilización.
A diferencia de los derechos morales, las facultades patrimoniales pueden ser cedidas y son
limitadas en el tiempo, pues el monopolio exclusivo concedido por la ley a favor del autor o
titular se entiende por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte, acorde con
la legislación colombiana. Una vez transcurrido este término, la obra entra en dominio
público, lo que implica que cualquier persona puede utilizarla sin necesidad de obtener
autorización previa para ello, obviamente teniendo que respetar los derechos morales, habida
cuenta que estos son perpetuos e inalienables.

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