Concepto Jurídico nº 2006-19149 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001641

Concepto Jurídico nº 2006-19149 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2006
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial *Carrera 13 No.27-00 Oficina 617 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: derautor@derauto r.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-19149, Comunicacion publica.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1
Asunto: Derecho de comunicación pública de obras audiovisuales en el ámbito
digital
I. REFERENCIAS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor, surge como una forma de protección jurídica de la producción
intelectual de carácter artística o literaria.
Otorga al autor una serie de prerrogativas sobre su obra, a tal punto que se ha llegado a
considerar como una forma especial de prop iedad. Esa especialidad radica en que a
diferencia de la propiedad común que recae sobre cosas corporales, la propiedad nacida
del derecho de autor, tiene como objeto bienes inmateriales, los cuales se denominan
obras. Así mismo, es una propiedad especial porque patrimonialmente el derecho de
autor no se considera perpetuo, limitándose temporalmente su ejercicio. De tal manera,
en el derecho colombiano por regla general, el término de protección esta comprendido
por la vida del autor y ochenta años contados a partir del año siguiente al de su muerte.
Otro aspecto que diferencia a la propiedad surgida del derecho de autor, frente a la
propiedad común, regulada por normas civiles, es que aquella, además de otorgar
derechos de carácter patrimonial a su titular, también otorga derechos morales sobre la
obra.
Los derechos morales del autor1, están fuera del comercio y por lo tanto no es posible
que sean objeto de negociación, se consideran perpetuos, inalienables e irrenunciables.
En cuanto a los derechos patrimoniales2, el autor, tiene la facultad exclusiva de realizar,
autorizar o prohibir, cualquier forma de utilización que se haga de la obra. Estos
derechos a diferencia de los morales, son transmisibles, renunciables y temporales.
1 Artículo 11.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de:
a) Conservar la obra inédita o divulgarla;
b) Revindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,
c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.
A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a su derechohabientes, por el plazo a que se refiere el
Capitulo VI de la presente Decisión. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designadas,
asumirán la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de su obra.”
2 Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

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