Concepto Jurídico nº 2006-19512 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002293

Concepto Jurídico nº 2006-19512 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2006
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-19512, Registro de obras y contratos.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Competencia DNDA
Registro de obras
Gestión Individual y Colectiva
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es una especie dentro de la institución de la Propiedad Intelectual, cuyo
objeto de protección son las obras literarias y artísticas, entendidas como toda expresión
personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original y susceptible de ser
divulgada o reproducida. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la
creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
En efecto, de conformidad con los artículos 1º de la Decisión Andina 351 de 1993, 1º y 2º de
la Ley 23 de 1982, es finalidad del derecho de autor reconocer una adecuada y efectiva
protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio en el campo
literario y artístico, que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio
conocido o por conocer, y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
Ahora bien, en el contenido del derecho de autor encontramos una doble dimensión jurídica
que resulta consustancial a su desarrollo y evolución: de un lado están los denominados
derechos morales, los cuales, tienen un carácter inalienable, irrenunciable, imprescriptible y
perpetuo1; respecto de ellos el Estado garantiza el derecho que le asiste al titular de divulgar su
obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de la
paternidad intelectual sobre la misma, de exigir respeto a la integridad de su obra y de
retractarse o arrepentirse de su contenido2.
De otra parte, tenemos los denominados derechos patrimoniales, los cuales pueden definirse
como las facultades exclusivas3 que le permiten al autor controlar los distintos actos de
1 Artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982.
2 Corte Constitucional Sentencia C-276 de 1996
3Una de las características fundamentales del derecho de autor, en cuanto a su contenido patrimonial, es la
exclusividad de las prerrogativas derivadas. En otras palabras sólo el titular decide la forma en que puede ser
utilizada su creación, es decir, se trata de un derecho en virtud del cual su titular puede realizar actos prohibidos

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