Concepto Jurídico nº 2007-2473 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001069

Concepto Jurídico nº 2007-2473 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2007
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial *Calle 28 Nª.13A-15 piso 17 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: derautor@derautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2007-2473, Derecho de reproducción.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1
Asunto: Reproducción y distribución de obras audiovisuales
Apreciado señor:
En atención a su comunicación dirigida el día 23 de enero de 2007 con el
número 1-2007-1306, me permito dar respuesta a sus inquietudes en los
siguientes términos:
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es una especie dentro de la institución de la Propiedad
Intelectual, cuyo objeto de protección son las obras literarias y artísticas,
entendidas como toda expresión personal de la inteligencia manifestada en
forma perceptible y original y susceptible de ser divulgada o reproducida. La
protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la
obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
En efecto, de conformidad con los artículos 1º de la Decisión Andina 351 de
1993, 1º y 2º de la Ley 23 de 1982, es finalidad del derecho de autor reconocer
una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos
sobre las obras del ingenio en el campo literario y artístico, que puedan
reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por
conocer, y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
Ahora bien, en el contenido del derecho de autor encontramos una doble
dimensión jurídica que resulta consustancial a su desarrollo y evolución: de un
lado están los denominados derechos morales, los cuales, tienen un carácter
inalienable, irrenunciable, imprescriptible perpetuo1; respecto de ellos el
1 Artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982.

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