Concepto Jurídico nº 2007-17296 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001249

Concepto Jurídico nº 2007-17296 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Objeto de protección obra publicitaria
I. REFERENCIAS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor, surge como una forma de protección jurídica de la producción
intelectual de carácter artística o literaria.
Otorga al autor una serie de prerrogativas sobre su obra, a tal punto que se ha llegado a
considerar como una forma especial de propiedad; pues a diferencia de la propiedad
común que rece sobre cosas corporales, la propiedad nacida del derecho de autor tiene
como objeto de protección bienes inmateriales los cuales se denominan obras. También
es una propiedad especial porque patrimonialmente el derecho de autor no se considera
perpetuo, sino que tiene un límite temporal de protección. Así por ejemplo, en el
derecho colombiano, por regla general el término de protección, es la vida del autor más
ochenta años contados a partir de su muerte.
Otro aspecto que diferencia la propiedad surgida del derecho de autor, frente a la
propiedad común, es que aquella, además otorgar derechos de carácter patrimonial a su
titular, también otorga derechos morales sobre su obra.
Los derechos morales del autor, están fuera del comercio y por lo tanto son objeto de
negociación, se consideran perpetuos, inalienables e irrenunciables. El ordenamiento
jurídico colombiano, la normatividad comunitaria y los convenios internacionales, han
reconocido como derechos morales el de paternidad, ineditud, integridad, retracto y
modificación de la obra.
En cuanto a los derechos patrimoniales, el autor tiene la facultad exclusiva de realizar,
autorizar o prohibir, cualquier forma de utilización que se haga de su creación. La
legislación de manera enunciativa ha determinado algunos derechos patrimoniales,
como el de reproducción, distribución, comunicación, importación y traducción de la
obra. Estos derechos a diferencia de los morales son transmisibles, renunciables y
temporales.

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