Concepto Jurídico nº 2007-6586 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001741

Concepto Jurídico nº 2007-6586 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 8 1 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
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Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Base de datos y página web
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del
creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia
expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el
momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica
alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la
obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla
inédita, modificarla y a retirarla de circulación.
Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e
imprescriptibles.
Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le
permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar,
autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la creación, como la
reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción,
adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de
transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o
causahabientes.
El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de
utilización, en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que
sobre su obra se realice.

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