Concepto Jurídico nº 2007-28157 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001985

Concepto Jurídico nº 2007-28157 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2007
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial *Calle 28 No. 13 a – 15 Piso 17 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: derautor@derautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.,
C-1.1
Asunto: Reserva del nombre
Objeto de protección
I. LA RESERVA DE NOMBRE
Es preciso señalar que en el pasado, la Dirección Nacional de Derecho de Autor llevaba a
cabo la reserva de nombre de las publicaciones periódicas (como revistas), programas de
radio y televisión y estaciones de radiodifusión, con el fin de garantizar a sus titulares un uso
y explotación exclusiva de los mismos. Este procedimiento, que equivocadamente se ha
conocido como licencia del Ministerio de Gobierno (hoy del Interior y de Justicia), no era otra
cosa que la reserva de los nombres entendiendo por ésta la guarda y custodia de los títulos.
Sin embargo, por disposición del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, artículo 73,
referente a la supresión de trámites en la administración pública, fue eliminada la reserva de
nombre ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por lo tanto, a partir de la
publicación del mismo, esta entidad no es competente para otorgar ni actualizar reservas de
nombre, como quiera que la figura ha desaparecido del panorama jurídico.
Tal determinación se fundó en el hecho de existir en el país dos registros cuyo objetivo era la
protección de los nombres de los medios de comunicación: la reserva del nombre otorgada
por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a la luz de la Ley 44 de 1993 y el registro de
marca de productos y servicios ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de
conformidad con la Decisión Andina 344 de 1993 (hoy Decisión Andina 486 de 2000).
Esta situación, y los posibles inconvenientes que pudieran presentar la existencia de dos
registros protegiendo un mismo objeto, fueron señalados por la Corte Constitucional en
sentencia número 228 del 25 de mayo de 1995, cuando dijo: “...en cierto modo y desde un punto
de vista formal, la marca y la reserva de nombre acusan cierta similitud no obstante lo cual, en caso
de conflicto de intereses derivados de una y otra figura, prima la primera, por razón de su jerarq uía
normativa, esto es, en razón de las mayores garantías que aquella confiere a su titular.”
Es importante tener en cuenta, que la figura de reserva de nombre ha desaparecido de nuestra
legislación. Por lo tanto, si lo que se pretende es la utilización exclusiva del nombre de una
revista, esta puede ser protegida a través del derecho marcario.

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