Concepto Jurídico nº 2007-15996 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002081

Concepto Jurídico nº 2007-15996 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2007
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-15996, Acciones Civiles y Penales.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Acciones civiles y penales del derecho de autor
I. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
El sustento del derecho de autor, se nutre tanto de justificación y reconocimiento
a la creación intelectual como de factores de índole económico. Si por un lado,
debe ser motivada y exaltada la labor del creador otorgándole diferentes
facultades para defender su obra y la paternidad sobre ella, de otra parte es
necesario propiciar un ámbito en el cual los creadores concreten de manera
efectiva los beneficios pecuniarios derivados de la utilización de la obra. De tales
factores se desprenden las estructuras de dos derechos inherentes a la autoría: los
derechos morales y los patrimoniales.
En ejercicio de los derechos morales el autor está facultado para reivindicar en todo
momento la paternidad de la obra; decidir si la publica o la deja en la ineditud; oponerse
a cualquier deformación o mutilación que atente contra la integridad de la obra o su
reputación; modificar por sí la obra en cualquier momento; y a ejercer el derecho de
arrepentimiento, esto es, la posibilidad de retirar los ejemplares de la obra cuando éstos
ya estén en circulación. Estos derechos son perpetuos, irrenunciables, inalienables e
inembargables.
Por otra parte, tenemos los derechos patrimoniales, cuyo carácter es netamente
económico y se refieren a la posibilidad de explotación o utilización de la obra como a
bien tenga el autor, bien sea cediéndola, enajenándola, autorizando prohibiendo o
realizando directamente su reproducción, comunicación pública, transformación, o
cualquier otra forma de utilización.
A diferencia de los derechos morales, las facultades patrimoniales pueden ser
cedidas y son limitadas en el tiempo; pues el monopolio exclusivo concedido por
la ley a favor del autor o titular es por la vida del autor y ochenta años más
después de su muerte. Una vez transcurrido este término, la obra entra en

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