Concepto Jurídico nº 2008-14761 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000981

Concepto Jurídico nº 2008-14761 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2008
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
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Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.
C 1.1
Asunto: Reserva de nombre
I. LA RESERVA DE NOMBRE
Es preciso señalar que en el pasado, la Dirección Nacional de Derecho de Autor llevaba
a cabo la reserva de nombre de las publicaciones periódicas (como revistas), programas
de radio y televisión y estaciones de radiodifusión, con el fin de garantizar a sus titulares
un uso y explotación exclusiva de los mismos. Este procedimiento, que
equivocadamente se ha conocido como licencia del Ministerio de Gobierno (hoy del
Interior y de Justicia), no era otra cosa que la reserva de los nombres entendiendo por
ésta la guarda y custodia de los títulos.
Sin embargo, por disposición del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, artículo 73,
referente a la supresión de trámites en la administración pública, fue eliminada la
reserva de nombre ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por lo tanto, a
partir de la publicación del mismo, esta entidad no es competente para otorgar ni
actualizar reservas de nombre, como quiera que la figura ha desaparecido del panorama
jurídico.
Tal determinación se fundó en el hecho de existir en el país dos registros cuyo objetivo
era la protección de los nombres de los medios de comunicación: la reserva del nombre
otorgada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a la lu z de la Ley 44 de 1993
y el registro de marca de productos y servicios ante la Superintendencia de Industria y
Comercio, de conformidad con la Decisión Andina 344 de 1993 (hoy Decisión Andina
486 de 2000).
Esta situación, y los posibles inconvenientes que pudieran presentar la existencia de dos
registros protegiendo un mismo objeto, fueron señalados por la Corte Constitucional en
sentencia número 228 del 25 de mayo de 1995, cuando dijo:
“...en cierto modo y desde un punto de vista formal, la marca y la reserva de nombre
acusan cierta similitud no obstante lo cual, en caso de conflicto de intereses derivados de
una y otra figura, prima la primera, por razón de su jerarquía normativa, esto es, en razón
de las mayores garantías que aquella confiere a su titular.”

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