Concepto Jurídico nº 2008-8481 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001845

Concepto Jurídico nº 2008-8481 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2008
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Protección y registro
Transmisión por causa de muerte
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del
creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, expresada de forma
tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento
mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los patrimoniales y los morales. Los
primeros son el conjunto de prerrogativas del autor que le permite percibir
remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la obra, constituye una
facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera
hacer de la creación, como su reproducción, comunicación pública, distribución pública,
importación, traducción, adaptación, arreglo u otra clase de transformación.
En tanto que, los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la
paternidad de la obra; oponerse a toda deformación, modificación, o publicación no
autorizada, y a retirarla de circulación. Este tipo de prerrogativas se caracterizan por
ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Como característica de los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales,
se resalta que estos últimos se pueden transmitir tanto entre vivos como por causa de
muerte.
II. DERECHO PATRIMONIAL DE TRANSFORMACIÓN
El autor de una obra musical o sus derechohabientes, acorde con lo dispuesto por los
artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, tienen el
derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la traducción, adaptación, arreglo u
otra transformación de la obra.
Así las cosas, de acuerdo al Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos
publicado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI -, podemos

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