Concepto Jurídico nº 2009-44658 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002209

Concepto Jurídico nº 2009-44658 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2009
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-44658 y 1-2009-44659, Videojuegos.doc
Bogotá, D.C.
C. 1-1
Asunto: Concepto sobre videojuegos – software.
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es una especie dentro de la institución de la Propiedad Intelectual,
cuyo objeto de protección son las obras literarias y artísticas, entendidas como toda
expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original y
susceptible de ser divulgada o reproducida. La protección se concede al autor desde el
momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica
alguna.
En efecto, de conformidad con los artículos 1º de la Decisión Andina 351 de 1993, 1º y
2º de la Ley 23 de 1982, es finalidad del derecho de autor reconocer una adecuada y
efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del
ingenio en el campo literario y artístico, que puedan reproducirse o divulgarse por
cualquier forma o medio conocido o por conocer, y sin importar el mérito literario o
artístico ni su destino.
Ahora bien, en el contenido del derecho de autor encontramos una doble dimensión
jurídica que resulta consustancial a su desarrollo y evolución: de un lado están los
denominados derechos morales, los cuales, tienen un carácter inalienable, irrenunciable,
imprescriptible y perpetuo1; respecto de ellos el Estado garantiza el derecho que le
asiste al titular de divulgar su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de
reivindicar el reconocimiento de la paternidad intelectual sobre la misma, de exigir
respeto a la integridad de su obra y de retractarse o arrepentirse de su contenido2.
De otra parte, encontramos los denominados derechos patrimoniales que podemos
definir como las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos
actos de utilización de la obra, sea que el autor explote directamente la creación o que,
como es lo usual, autorice a terceros a que la utilicen.
1 Artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982.
2 Corte Constitucional Sentencia C-276 de 1996,

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