Concepto Jurídico nº 2010-13187 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000437

Concepto Jurídico nº 2010-13187 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2010
¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.
C 1.1
Asunto: Objeto de protección del derecho de autor
Respetada señora:
Hago referencia a su comunicación radicada el día 26 de abril de 2010, con el número 1-
2010-17175, donde nos consulta si es posible registrar en esta Dirección el nombre de una
empresa.
Atendiendo a la consulta, es pertinente señalar que la Decisión Andina 486 de 2000,
establece el Régimen Común sobre la Propiedad Industrial donde se estipula la protección
de patentes de invención, modelos de utilidad, esquema de trazado de circuitos integrados,
diseños industriales, marcas, lemas comerciales, nombre comercial, rótulos, enseñas,
indicaciones geográficas, signos distintivos.
Así pues, es posible que un nombre sea protegido a través del derecho marcario. Si desea
profundizar sobre el particular, le sugerimos contactar a la Superintendencia de Industria y
Comercio, entidad competente para tramitar el registro de marcas de productos y servicios,
ubicada en la carrera 13 No 27-00 piso 5 de Bogotá, Colombia, cuyos teléfonos son
(+91)3820840, (+91)523 1131, página web www.sic.gov.co
Por otro lado, debemos advertir que el derecho de autor protege las obras, entendidas como
“toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este
mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como
Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria
susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.
De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes
requisitos:
Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la
capacidad humana.
Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la
originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la
hace única.
1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor
Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268.

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