Concepto Jurídico nº 2010-57495 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000625

Concepto Jurídico nº 2010-57495 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2010
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No. 13 A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Competencia DNDA
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del
creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la
inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede
al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera
formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los
morales y los patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de
la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla
inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan
por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que
le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para
realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación,
como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la
traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. En ejercicio de estos
derechos patrimoniales, los autores o los terceros que por virtud de alguna transferencia
sean los titulares de los derechos patrimoniales, tienen la facultad exclusiva, en los
términos del artículo 13 de la decisión Andina 351 de 1993 (normativa vigente y
aplicable a la materia en Colombia), de: “realizar, autorizar o prohibir:
A. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
B. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para
difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;
C. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta,
arrendamiento o alquiler;
D. La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin
autorización del titular del derecho;
E. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”1.
1 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982.

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