Concepto Jurídico nº 2010-33723 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001365

Concepto Jurídico nº 2010-33723 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2010
¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No. 13 A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.
C 1.1
Asunto: Consulta (Autoría de obras artísticas o literarias)
Apreciada doctora:
En atención a su comunicación radicada en esta Dirección el día 28 de julio de 2010,
relacionada con una consulta del doctor XXXX XXXXXXX XXXXXX relativa a la
autoría de la obra “LA ENCRUCIJADA DE LA FIGURA DEPARTAMENTAL EN
COLOMBIA”, de manera atenta me permito manifestarle lo siguiente.
El día 01 de septiembre tuvimos la oportunidad de reunirnos en las instalaciones de
la DNDA con el doctor XXXXXX con el propósito de revisar y discutir en detalle el
caso que nos plantea en su derecho de petición. Dicha reunión nos permitió absolver
las inquietudes del peticionario y llegar a las siguientes conclusiones sobre el caso,
las cuales procedemos a informar a usted.
1. En el ordenamiento jurídico colombiano la autoría sobre las obras artísticas o
literarias se reconoce únicamente a la persona física o natural que realiza la
creación intelectual, descartándose de plano que una persona jurídica o una
entidad estatal pueda ser reconocida como autora de una obra. En efecto la
Decisión Andina 351 de 1993 es clara en definir autor como la “Persona física
que realiza la creación intelectual”1 .
En este sentido, no sería jurídicamente correcto considerar que una entidad
estatal, como por ejemplo un Ministerio, es el autor de una obra literaria2, los
autores necesariamente serán las personas naturales que participaron directamente
en la creación de la obra, o en otras palabras, quienes imprimieron su creatividad
y conocimiento en la elaboración de la creación. Lo anterior sin perjuicio que la
entidad estatal pueda adquirir los derechos patrimoniales o de explotación sobre
las obras.
1 Artículo 3.
2 Por obra literaria debe entenderse toda aquella creación intelectual expresada por escrito.

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