Concepto Jurídico nº 2010-45400 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001765

Concepto Jurídico nº 2010-45400 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-45400, Contrato de exlcusividad.doc
Bogotá, D.C.,
Asunto: Concepto sobre contrato de representación artística
De conformidad con la normatividad que rige a la Unidad Administrativa Especial Dirección
Nacional de Derecho de Autor, esta Entidad no se entiende facultada para pronunciarse en
relación con contratos específicos y para establecer el contenido contractual de los mismos.
No obstante lo anterior y con el fin de permitirle una mejor comprensión del contrato de
representación artística en cuestión, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:
Se trata de un contrato atípico, por lo tanto, no se encuentra consagrado expresamente
en la Ley, es decir, no se encuentra regulado especialmente por el ordenamiento. La
doctrina por su parte ha definido este contrato como aquel mediante el cual el artista
apodera a un tercero para que gestione y negocie directamente la prestación de sus
servicios artísticos1.
En esta clase de contrato por tratarse de un contrato atípico predomina el ejercicio de la
autonomía de la voluntad privada, entendida esta como la facultad de regular sus
intereses y contraer obligaciones, por tal motivo deben atenderse preponderantemente,
las cláusulas contractuales acordadas por las partes, las cuales no deben ser contrarias al
orden público. De igual manera, son aplicables las normas generales establecidas en
nuestro ordenamiento como comunes para todas las obligaciones y contratos, como las
originadas en los usos y prácticas comerciales y finalmente se aplicaran las normas del
contrato típico con el que guarde alguna semejanza relevante2.
El contrato de representación artística es consensual, por lo tanto se perfecciona con el
simple consentimiento de las partes sin necesidad de ninguna formalidad.
Entre los elementos subjetivos del contrato por una parte se encuentra un agente,
mandante o representante y por la otra, una persona o personas representadas.
Entre los elementos objetivos u objeto del contrato , el mismo tiene como propósito que
el artista otorgue a un tercero la facultad para celebrar contratos, negocios jurídicos y
adquirir todo tipo de compromisos relacionados con su actividad artística. En cada caso
las partes, deberán determinar si ese contrato es con carácter exclusivo o no, si la
exclusividad se otorga en determinado territorio y el tiempo de la duración del contrato.
Las actividades relacionadas con la actividad artística, podrán incluir, si las partes lo
desean tanto aquellas que hagan referencia a presentaciones, actuaciones e
1 http://www.lexjuridica.com/doc.php?id=1077&cat=305
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 22 de octubre de 2001, Exp. 5817. M.P. Jorge
Antonio Castillo Rugeles.

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