Concepto Jurídico nº 2010-31302 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002037

Concepto Jurídico nº 2010-31302 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2010
¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Autorización previa y expresa1
“Para el primer ejemplar de la revista queremos que valla acompañado de un CD, con
arreglos de algunas obras de compositores colombianos, interpretados por músicos
colaboradores del proyecto. Las preguntas son las siguientes: 1)¿Se puede grabar? 2)
Está permitido hacerles arreglos? 3) ¿El derecho de autor del arreglo es del arreglista?
4) Está permitido difundir la grabación por internet (My space, Facebook, etc...)?
5)¿Hay que realizar algún tipo de trámite...” (SIC).
Al respecto es preciso señalar que, los autores por el hecho de la creación de una obra
literaria o artística, adquieren unos derechos morales y otros patrimoniales. En ejercicio
de estos últimos, los autores tienen el derecho exclusivo, en los términos del artículo 13
de la decisión Andina 351 de 1993, de “realizar, autorizar o prohibir:2
a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las
palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;
c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta,
arrendamiento o alquiler;
d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin
autorización del titular del derecho;
e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.” (Negrilla
fuera de texto).
En este orden de ideas tenemos que toda persona que pretenda reproducir total o
parcialmente una obra musical, realizarle arreglos, deberá contar con la previa y expresa
autorización de su titular, sin que importe la finalidad buscada al realizar dichos actos.
Derecho de reproducción
De acuerdo con el Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, la
reproducción de una obra se define como:
“... la realización de uno o más ejemplares (copias) de una obra o de una parte
sustancial de ella en cualquier forma material, con inclusión de la grabación sonora y
1 Industria Relacionada: Música, Producciones de teatro, ópera.
2 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982.

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