Concepto Jurídico nº 2010-10824 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002197

Concepto Jurídico nº 2010-10824 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2010
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-10824, Know How.doc 1
Bogotá, D.C.,
Asunto: Protección de un modelo de negocios
I. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones
intelectuales provenientes del esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de
reconocimiento jurídico1. Dentro de esta disciplina jurídica se destacan dos grandes
ramas, la Propiedad Industrial, que abarca un conjunto de derechos sobre ideas y
conceptos, los cuales en razón de su aplicabilidad tanto en la industria como en el
comercio2, son de importancia para el ordenamiento jurídico. Esta área trata
principalmente de la protección de las nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad,
diseños industriales y circuitos integrados); los signos distintivos (marcas de fábrica o
de comercio, nombre comercial, enseña y denominaciones de origen) y el secreto
empresarial3.
De otra parte, se encuentra el Derecho de Autor, como la rama cuyo objeto de
protección son las obras literarias y artísticas. Esta área también otorga amparo jurídico
a través del derecho conexo a las interpretaciones o ejecuciones de los artistas,
intérpretes y ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de los organismos de
radiodifusión.
Una característica que diferencia la propiedad industrial del derecho de autor es
precisamente su nacimiento a la vida jurídica; en materia de propiedad industrial, el
derecho nace con el acto administrativo que concede el registro de la marca, la patente,
1 Propiedad Intelectual, El moderno Derecho de Autor, Ernesto Rengifo García, Universidad Externado
de Colombia, Pág. 23.
2 Marcas: normatividad Subregional sobre marcas de productos y servicios, Marco Matías Alemán, Top
Management, Pág. 57
3Decisión Andina 486 - Artículo 260.- Se considerará como secreto empresarial cualquier información no
divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad
productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que
dicha información sea:
a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes,
no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que
normalmente manejan la información respectiva;
b) tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades
de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o
comercialización de productos o prestación de servicios.

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