Concepto Jurídico nº 2011-31570 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000397

Concepto Jurídico nº 2011-31570 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2011
¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.
C 1.1
Asunto: Reproducción y comunicación pública de obras - Almacenamiento
digital
Entre los derechos patrimoniales reconocidos a los autores sobre su obras se
encuentra la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la reproducción1 de su
creación por cualquier medio o procedimiento, incluyendo medios análogos o
electrónicos. En ese sentido, la inclusión de una obra en internet es un neto acto de
reproducción y en esa medida cualquier persona que pretenda realizar dicho acto,
incorporándola por ejemplo en un disco duro, un computador, un ipod, etc, está en
la obligación legal de obtener la previa y expresa del autor o la sociedad de gestión
colectiva que tenga la titularidad de ese derecho; bien sea que se trate de una obra
literaria, musical, interpretación o fonograma.
Resulta pertinente traer a colación la declaración concertada del Tratado OMPI de
1996, en relación con el derecho de reproducción donde se dijo: “El derecho de
reproducción, tal como se establece en el artículo 9 del Convenio de Berna para la
protección de las obras literarias y artísticas de 1886, y las excepciones permitidas
en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a
la utilización de obras en forma digital. Queda entendido que el almacenamiento
en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida, constituye una
reproducción en el sentido del artículo 9 del Convenio de Berna para la protección
de las obras literarias y artísticas de 1886”. (Negrilla fuera de texto).
El mismo Tratado OMPI sobre derechos de Autor del 20 de diciembre de 1996,
aprobado por la ley 565 de 2000, consagra en su artículo 8, el derecho de
comunicación al público, mediante la cual los autores gozan del derecho exclusivo de
autorizar la misma, sea por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta
a disposición al público de sus obras, de forma tal que el público en general, pueda
1 De acuerdo con el Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, la reproducción de una obra se
define como: “... la realización de uno o más ejemplares (copias) de una obra o de una parte sustancial de
ella en cualquier forma material, con inclusión de la grabación sonora y visual. El tipo más común de
reproducción es la impresión de una edición de la obra. El derecho de reproducción es uno de los
componentes más importantes del derecho de autor. Reproducción significa también el resultado tangible del
acto de reproducir.” BOYTHA, Gyorgy. Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Published by the
World Intellectual Property Organization, Géneva, 1980, p. 228.

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