Concepto Jurídico nº 2011-62356 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000521

Concepto Jurídico nº 2011-62356 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2011
¡Protegemos la creación!
*Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co * E-mail: info@derechodeautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-62356, Derecho de paternidad..doc
Bogotá, D.C.
Asunto: Derecho moral de paternidad – Autoría y titularidad
Al respecto es pertinente señalar que el derecho de autor tiene como objeto de protección a las
obras, entendidas como toda creación intelectual original de naturaleza artística o literaria,
susceptible de ser divulgada o reproducida de cualquier forma1.
En efecto, el artículo 4 de la Decisión Andina 351 de 1993 dispone “La protección reconocida
por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que
puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer (…)”.
La protección concedida por el derecho de autor se concreta en el otorgamiento de un conjunto de
derechos morales y patrimoniales a los creadores de las obras. En virtud de los primeros se
faculta al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda
deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla
de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e
imprescriptibles.
En relación al derecho de paternidad es preciso realizar las siguientes anotaciones:
Pretendiendo salvaguardar la condición de autor como creador de sus obras, nuestra legislación
consagra el derecho a la paternidad. Esta prerrogativa se manifiesta en la potestad jurídica en
cabeza de los creadores de obras literarias y artísticas para exigir ser reconocidos como autores o
impedir que se indique en su obra el nombre de otra persona. Mediante su ejercicio se identifica a
la obra con el autor y en consecuencia con su actividad intelectual.
Al respecto encontramos las siguientes disposiciones legales que hacen posible el ejercicio
efectivo de este derecho moral:
Convenio de Berna (Ley 33 de 1987):
1 La Decisión Andina 351 de 1993 (Art. 3), define obra como “Toda creación intelectual original de naturaleza
artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR