Concepto Jurídico nº 2011-53656 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002529

Concepto Jurídico nº 2011-53656 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2011
¡Promovemos la creación!
*Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co * E-mail: info@derechodeautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-53656, Autorizacion previa y expresa, acciones judiciales..doc
Bogotá, D.C.
C 1.1.
Asunto: Autorización previa y expresa
Acciones judiciales
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del
creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal original de la
inteligencia, expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede
al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera
formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales
y los patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la
obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla
inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por
ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le
permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para
realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la creación, como
la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción,
adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. En ejercicio de estos derechos
patrimoniales, los autores o los terceros que por virtud de alguna transferencia sean los
titulares de los derechos patrimoniales, tienen la facultad exclusiva, en los términos del
artículo 13 de la decisión Andina 351 de 1993 (normativa vigente y aplicable a la materia
en Colombia), de “realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir
las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;
c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta,
arrendamiento o alquiler;

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