Concepto Jurídico nº 2012-63310 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002437

Concepto Jurídico nº 2012-63310 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2012
¡Promovemos la creación!
*Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co * E-mail: info@derechodeautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-63310, Nombre artistico.doc
Bogotá, D.C.,
Asunto: Generalidades, Protección a los nombres, Plagio, Acciones
Judiciales, Trámite conciliatorio
I. GENERALIDADES
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos
subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal,
original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible, vale la
pena señalar que la reciente Ley 1520 de 2012 define obra como “toda creación
intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier forma”. La protección se concede al autor
desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera
formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los
morales y los patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la
paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación,
publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los
derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e
imprescriptibles.
Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor
que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad
exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera
hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública,
la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
En ejercicio de estos derechos patrimoniales, los autores o los terceros que por
virtud de alguna transferencia sean los titulares de los derechos patrimoniales,
tienen la facultad exclusiva, en los términos del artículo 13 de la decisión Andina
351 de 1993 (normativa vigente y aplicable a la materia en Colombia), de:
realizar, autorizar o prohibir:
A. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
B. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para
difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;

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