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Concepto Jurídico nº 2012-22865 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2012
¡Promovemos la creación!
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Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-22865, Titularidad Originaria y Derivada.doc
Bogotá, D.C.,
Asunto: Generalidades, titularidad, régimen de transferencias, registro.
I. Generalidades del Derecho de autor:
El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda
creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este
mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra
como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o
literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.
De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los
siguientes requisitos:
Que se trate de una creación intelectual: Es decir que sea el producto
del ingenio y de la capacidad humana.
Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad
de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor
imprime en su obra y que la hace única.
Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de
expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado.
Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier
medio conocido o por conocer.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los
patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la
paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su obra,
publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Esta clase
de prerrogativas se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e
imprescriptibles.
1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y
Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268

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