Concepto Jurídico nº 2014-28931 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001161

Concepto Jurídico nº 2014-28931 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2014
Bogotá, D. C.
C 1.1
Asunto: Generalidades del Derecho de Autor
Régimen de Transferencias – Dominio Público
Aplicación directa y preferente de la Decisión 351 de la CAN
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los derechos
subjetivos del creador de la obra, entendida esta como “toda creación intelectual,
original, expresada en una forma reproducible1, en este mismo sentido la Decisión
Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como toda creación
intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier forma”2. La protección se concede al autor
desde el momento mismo de la creación de la obra, sin que para ello se requiera
formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la
paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación,
publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación; estos
derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del
autor que le permiten explotar económicamente la obra. En ejercicio de estos
derechos patrimoniales, los autores o los terceros que por virtud de alguna
transferencia sean los titulares de los derechos patrimoniales, tienen la facultad
exclusiva, de realizar, autorizar o prohibir la utilización de su obra.
Así las cosas, cuando un tercero pretenda utilizar una obra protegida por el
Derecho de Autor, necesita de la autorización del titular de los derechos
patrimoniales de manera previa (anterior al uso) y expresa (no tácita) para tal
efecto y puede ser concedida a título gratuito u oneroso. Dicha atribución en los
términos del parágrafo del artículo 1 del Decreto 3942 de 20103, puede ser llevada
a cabo de manera individual o colectiva.
1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor
Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268.
2 Comunidad Andina. Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3.
3 “Las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos facultadas conforme a este artículo,
podrán autorizar a terceros, determinados usos de los repertorios que administran sin necesidad de especificarlos.
Cuando un titular de derecho de autor o de derechos conexos decida gestionarlos de manera individual, deberá
especificar en el contrato respectivo cuál es el repertorio que representa y la forma de utilización del mismo. A los fines
de lo señalado en los artículos 160 y 162 de la Ley 23 de 1982 y 2o, literal c), de la Ley 232 de 1995, las autoridades

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR