Concepto Jurídico nº 2016-101117.pd de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002389

Concepto Jurídico nº 2016-101117.pd de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2016
T:\2016\C-1 Conceptos y Peticiones\C-1.1 Consultas Jurídicas\gen, obj, alc, lic, com pública, gestión, tarifas, establec, internet, hipervínculos, puesta a disp, Rad.
101117, AVARELA, lnoratto, dic de 2016.docx
1
Bogotá, D.C.
C-1.1.
Asunto: Generalidades del Derecho de Autor Objeto de Protección del
Derecho de Autor Alcance de las Facultades Exclusivas del
Derecho de Autor Licencias y Autorizaciones de Uso
Comunicación Pública de Obras Gestión Colectiva e Individual
Tarifas Cobradas por las Sociedades de Gestión Colectiva o por los
Titulares de Derechos de Autor Establecimientos de Comercio
Internet como Medio de Difusión El Derecho de Autor y los
Hipervínculos - Derecho de Puesta a Disposición.
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los derechos
subjetivos del creador de la obra, entendida esta como “toda creación intelectual,
original, expresada en una forma reproducible”
1
, en este mismo sentido la Decisión
Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “toda creación
intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier forma”
2
.
La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la
obra, sin que para ello se requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los Derechos Morales y los
Derechos Patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la
paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación,
publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación; estos
derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Específicamente los derechos morales consagrados en nuestro ordenamiento
jurídico son los siguientes:
1
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268.
2
Comunidad Andina. Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3.
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Derecho de paternidad: es la facultad que tiene el autor para exigir a un tercero
que se le reconozca siempre como creador de su obra, indicando su nombre o
seudónimo en todo acto de explotación o utilización.
Derecho de integridad: es la facultad que tiene el autor para oponerse a toda
deformación o mutilación de la obra que atente contra el decoro de la misma o la
reputación del autor.
Derecho de ineditud: es la facultad que tiene el autor para dar a conocer o no
su obra al público.
Derecho de modificación: es la facultad que permite al autor hacer cambios a
su obra antes o después de su publicación.
Derecho de retracto: es la facultad que tiene el autor de retirar de circulación
una obra o suspender su utilización, aun cuando hubiera sido previamente
autorizada.
Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor
que le permiten explotar económicamente la obra. En ejercicio de estos derechos
patrimoniales, los autores o los terceros que por virtud de alguna transferencia sean
los titulares de los derechos patrimoniales, tienen la facultad exclusiva, de realizar,
autorizar o prohibir la utilización de su obra, que implique actos de reproducción,
comunicación pública, distribución y/o transformación.
Específicamente los derechos patrimoniales consagrados en nuestro ordenamiento
jurídico son los siguientes:
Reproducción: es el acto que consiste en fijar la obra u obtener copias, de toda
o parte de está, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer.
Comunicación pública: es el acto por el cual un grupo de personas reunidas o
no en un mismo lugar, puede tener acceso a la obra sin previa distribución de
ejemplares de cada una de ellas.
Distribución: es el acto de puesta a disposición al público de ejemplares
tangibles de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
Transformación: es acto de adaptación, arreglo o cualquier otra transformación
de la obra.
Así las cosas, cuando un tercero pretenda utilizar una obra protegida por el derecho
de autor, necesita de la autorización del titular de los derechos patrimoniales de
manera previa (anterior al uso) y expresa (no tácita) para tal efecto y puede ser
concedida a título gratuito u oneroso.
II. OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los
siguientes requisitos:

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